PRIETO CALDERON RAUL GIOVANNI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Candia Villagra e interpone acción constitucional de amparo en favor de Raúl Giovanni Prieto Calderón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el hecho de haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur desde el 19 de diciembre de 2019 por una condena de 541 días -ya cumplida- y en cumplimiento de una condena de 5 años, en razón de lo resuelto por el 2° y 13° Juzgados de Garantía, respectivamente, cumpliendo la totalidad de su condena el 10 de febrero de 2026. Sostiene que el amparado ha postulado en reiteradas ocasiones a beneficios intrapenitenciarios siendo rechazada su postulación en todas las ocasiones de manera arbitraria e ilegal. Agrega que el amparado ha cumplido más de dos tercios de su condena, ha sido calificado por más de 6 bimestres con conducta muy buena y cumple todos los requisitos que la ley establece para acceder al beneficio de libertad condicional. No obstante lo anterior, alega que la recurrida rechazó su postulación, en contravención a las exigencias normativas y la jurisprudencia. Al respecto detalla que el ordenamiento jurídico no exige una completa resocialización del postulante, sino avances en el proceso. Tampoco exige, que el informe psicosocial contenga una opinión favorable, sino únicamente establece una exigencia formal de contar con él. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución indicada, concediendo la libertad del amparado, o bien, lo que se determine en justicia, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 24 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, teniendo presen
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado es un interno de mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, sin que se aprecie conciencia frente al delito y el daño provocado. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Giovanni Prieto Calderón y contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 4052-2024 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Candia Villagra e interpone acción constitucional de amparo en favor de Raúl Giovanni Prieto Calderón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el hecho de haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparad
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