INT. EN FAVOR DE MERODE FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Merode Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de notificación del acto que resuelve su petición de residencia definitiva y la eventual orden de abandono, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, en primer término, que el amparado cuenta con rut definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal, pudiendo postular a una de tipo definitiva. Sin embargo, señala que a pesar de que en el sistema se indica que ya se dio respuesta a su solicitud, no ha recibido ninguna información al respecto. Refiere que en caso que el recurrido todavía se encuentre tramitando su petición de residencia, no le es posible obtener el certificado de ampliación de aquélla en trámite, habiendo extraviado la documentación que acredita la realización de la misma. Acota que el recurrente ha dado cumplimiento desde su ingreso al país a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente. Explica que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad, perturbando la libertad personal del amparado, al no remitir la resolución de rechazo, desconociéndose su contenido. Señala de manera expresa que el recurso no se entabla para la solución de una eventual orden de abandono, sino para la obtención de la resolución dictada que pone término al procedimiento administrativo, añadiendo que “la Resolución Exenta que ordenaría el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días contando desde la notificación del acto administrativo, es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325”. En ese sentido, indica que el contenido del acto podría contener una orden de abandono, la que se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituyendo en sí misma una amenaza a la libertad personal, dado que su incumplimiento deviene en una orden de expulsión. Manifiesta que habiéndose rechazado la solicitud y no estando notificada la resolución, no ha surtido efecto, pero se encuentra en la más completa indefensión, al no poder recurrir contra ella. Culmina solicitando se ordene al recurrido efectuar la notificación del acto que rechaza la solicitud de residencia. En subsidio, en el evento que aún se encuentre en tramitación, emita el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, todo ello con costas. Acompaña al recurso copia del pasaporte del amparado. SEGUNDO: Que a folio 9, evacuó informe don Roberto Castillo Toro, en represe
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Merode Francois Servicio Nacional de Migración Recurso de amparo Rol N°528-2024 La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Merode Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de notificación del acto que resuelve su petición d
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