C.A. de Santiago

CIFUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

1991-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto al duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente impugnó la Resolución N° 002 de 2 de febrero del año 2021 dictada por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores quien resolvió el recurso jerárquico impetrado por aquel y determinó sustituir la medida de multa ratificada previamente por la Dirección Regional, y le aplicó en su reemplazo la medida de expulsión del Servicio, calificando la falta a la probidad administrativa imputada, como grave. Fundó el reclamo de ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado en la inobservancia del principio de inocencia por cuanto sostuvo la inexistencia del hecho atribuido en los cargos, sin perjuicio de reconocer que sí realizó comentarios en contra de personas indeterminadas, sin aludir a menores de edad, a través de su cuenta privada de Facebook; acusó la falta de razonamientos y parámetros en la resolución recurrida para asentar la calificación de gravedad de la afectación a la probidad administrativa, lo que relacionó con criterios de jurisprudencia administrativa que cita, para la caracterización de conductas como graves por la Contraloría General de la República; y porque la nueva valoración de la Dirección Nacional modifica agravando la medida impuesta por la Dirección Regional.

Fallo

Por lo expuesto estimó conculcadas sus garantías de igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, su libertad de emitir opinión y su libertad de trabajo. Segundo: Que conviene precisar que el actor fue sancionado por Resolución Exenta N° 153 de 24 de junio de 2020 de la Dirección Regional de Aysén, con la medida de multa regulada en un 20% de su remuneración mensual, por infracción a la probidad administrativa por publicar en redes sociales “compartidas a todo público durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 comentarios utilizando un lenguaje soez, insultos, efectuando llamados a la violencia y agresión, entre otros, contra menores de edad”. Dicha resolución fue objeto de un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, el primero denegado por la misma autoridad que dictó el acto impugnado, mediante Resolución Exenta N° 186 de 29 de julio de 2020. Por su parte el recurso jerárquico, fue rechazado mediante Resolución N° 002 de 2 de febrero del año 2021 dictada por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, quien desde el considerando 19° y siguientes realizó una revisión de las publicaciones que originaron el procedimiento sancionador, y asentó en los considerandos 22° y 27° que las publicaciones analizadas resultan ser altamente soeces; se extendieron contra personas determinadas como el Presidente de la República; y ocasionó un desprestigi

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 180396-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto al duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente impugnó la Resolución N° 002 de 2 de febrero del año 2021 dictada por la Directora Nac

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