JACINTO EUGENIO ESPINOZA QUISPE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 26 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece ante la secretaría de esta Corte JACINTO EUGENIO ESPINOZA QUISPE, R.U.N. N° 4.444.160, nacional de Bolivia, con domicilio en comuna de Retiro, sector Quillaimo, pasaje Cipreses, e interpone acción constitucional de amparo en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES, DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN. Recurre en contra de la resolución exenta N°24579257, que le fuese notificada el 24 de diciembre de 2024, que dispone su expulsión. Señala que sus
Fundamentos
motivos para quedarse son por tener trabajo en el campo en cosechas de la temporada, mayormente en huertos pequeños, donde indica que el dinero que gana lo envía a su familia. Refiere que tiene dos hijos estudiando en la universidad y su esposa. Agrega que aquí conoció muchos patrones, aseverando que no le falta el trabajo y ellos siempre quedan conformes porque él tiene experiencia en cosechas al llevar tres años en dicha labor. Acompaña a su recurso el acta de notificación de la medida de expulsión, resolución exenta N°24579257 de 17 de diciembre de 2024 que decreta su expulsión, contrato de trabajo para la temporada 2022 a 2023 con Agrícola y Forestal Los Álamos, así como también adjunta copia de su cédula de identidad del país de origen. Segundo: Que el 30 de diciembre de 2024, a folio 4, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien en lo principal de su presentación opone excepción de previo y especial pronunciamiento, fundada en la existencia de un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue a interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Destaca que la resolución fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley N°21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En tal sentido cita el artículo 147 de dicho cuerpo legal, y argumenta que el recurso de amparo no es la vía para una eventual reclamación judicial como la invocada por la contraria, al no ejercer de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente. Finalmente, solicita tener por interpuesta la excepción del 303 n°6 del Código de Procedimiento Civil, con expresa condena a costas. Tercero: Que, al primer otrosí de dicha presentación, y de forma subsidiaria, evacúa el informe pedido, e indica que mediante Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt N°542, de fecha 4 de mayo de 2021, se comunicó que el extranjero de nacionalidad Boliviana, don Jacinto Eugenio Espinoza Quispe, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Indica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante oficio ordinario de Inicio de Procedimiento Sancionatorio de Expulsión N°71825024, de fecha 25 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó por carta certificada al domicilio informado por el amparado y se le informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 4. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por JACINTO EUGENIO ESPINOZA QUISPE, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que también fue emplazado en estos autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°695-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 26 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece ante la secretaría de esta Corte JACINTO EUGENIO ESPINOZA QUISPE, R.U.N. N° 4.444.160, nacional de Bolivia, con domicilio en comuna de Retiro, sector Quillaimo, pasaje Cipreses, e interpone acción constitucional de amparo en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES,
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