C.A. de Antofagasta

MOREJON/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

59950-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos José María Hurtado Fernández, abogado del recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha nueve de agosto del presente año, por la cual se concedió una apelación extemporánea, deducida en contra de la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección de autos, decisión que estima improcedente toda vez que la misma se dedujo el octavo día desde notificada la sentencia, esto es fuera de plazo. Segundo: Que conforme consta en el expediente de tramitación del recurso de protección rol Corte de Apelaciones de Antofagasta N° 11.113-2022, éste se dirige en contra de Ministro del Interior y Seguridad Pública, sin embargo la referida Corte de Apelaciones lo tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y le solicitó informe, evacuándolo ésta con fecha 14 de julio de 2022. En tanto, la sentencia definitiva, dictada con fecha 28 de julio del año en curso, acoge, pese a que dicha parte no fue emplazada en todo el proceso, la acción constitucional en contra de Ministro del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, la primera intervención en estos autos se verificó con la apelación de la sentencia definitiva por parte de la recurrida, operando en su caso la notificación tácita del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se colige que su parte quedó notificada el 6 de agosto del año en corrientes. Tercero: Que el inciso 2° del numeral sexto del Auto Acordado sobre la materia, dispone: “La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decide el recurso”. De acuerdo a lo anterior, al haberse notificado tácitamente la recurrida de la sentencia definitiva con fecha 6 de agosto del año en curso y habiendo interpuesto el recurso de apelación en la misma fecha, el mismo ha sido deducido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la recurrente en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha nueve de agosto del presente año, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva recaída en los autos sobre Recurso de Protección Rol N° 11.113-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 59.950-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos José María Hurtado Fernández, abogado del recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha nueve de agosto del presente año, por la cual se concedió una apelación extemporánea, deduc

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