JENIFFER ALVARES HIDALGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Jeníffer Constanza Álvarez Hidalgo, chilena, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile. La acción tiene por objeto dejar sin efecto la prohibición de ingreso a la Cárcel de Valparaíso que le fue impuesta por dicho organismo, en virtud de un procedimiento realizado el 13 de noviembre de 2024, mientras intentaba visitar a su pareja Jorge Hernández Henn, quien se encuentra en prisión preventiva en dicho recinto penitenciario. Refiere que, el día señalado, al pasar por los controles de seguridad, fue sometida a una revisión corporal exhaustiva, incluyendo la desnudez total y cuclillas, bajo la presunción de estar intentando ingresar sustancias ilícitas. Señala que, pese a solicitar ser derivada a un médico para acreditar la falsedad de dichas imputaciones, ello no fue realizado. Posteriormente, fue retenida por más de tres horas mientras se consultaba con el Ministerio Público sobre el procedimiento a seguir. Finalmente, fue liberada sin cargos ni constancia de infracción alguna. Indica que, a raíz de este episodio, Gendarmería resolvió prohibirle el ingreso a la cárcel por un año, afectando gravemente su derecho a mantener contacto con su pareja, lo que considera un acto arbitrario e ilegal, dado que no existieron pruebas ni
Fundamentos
fundamentos que justificaran tal sanción. Además, sostiene que esta medida vulnera derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la integridad física y psíquica, y el respeto a la vida privada y familiar, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Ilustrísima Corte declare arbitraria e ilegal la prohibición impuesta por Gendarmería de Chile, ordenando dejarla sin efecto y garantizando su derecho de acceso al recinto penitenciario para mantener contacto con su pareja, conforme a la normativa vigente y a los derechos constitucionales invocados., en re A folio 6, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso presentación de Gendarmería de Chile, en respuesta al recurso de protección interpuesto a favor de Jeniffer Álvarez Hidalgo. En el informe se detalla que, el 13 de noviembre de 2024, al momento de someterse a los controles de seguridad mediante el escáner corporal (Bodyscam) durante su ingreso como visitante al recinto penitenciario, se detectó una anomalía en su organismo. Ante dicha situación, se tomó contacto con la Fiscalía de Turno, que instruyó la toma de declaración de la ciudadana y ordenó no permitir su ingreso en esa ocasión. El Alcaide señala que, en virtud de lo ocurrido, se dictó la Resolución N° 138, de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que se resolvió impedir el ingreso de la amparada al Complejo Penitenciario en calidad de visitante por un período de seis meses, fundándose en el artículo 57 del Decreto de Justicia N° 518, que regula los establecimientos penitenciarios y faculta a los jefes de unidad para adoptar medidas en resguardo de la seguridad del recinto. Agrega que el procedimiento aplicado se llevó a cabo conforme a los protocolos establecidos por el nivel central, los cuales buscan evitar situaciones de vulneración de la seguridad mediante la implementación de medios tecnológicos, como el escáner corporal, descartando la posibilidad de que se hayan realizado actos lesivos contra la dignidad de la ciudadana. Finalmente, se adjuntan los antecedentes administrativos y resoluciones relacionadas con el procedimiento cuestionado, para conocimiento y análisis de esta Ilustrísima Corte, y se concluye solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la medida adoptada es conforme a derecho y no afecta de manera arbitraria o ilegal las garantías fundamentales de la recurrente Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente funda su acción de protección en la resolución dictada por el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante la cual se le prohibió el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jeniffer Álvarez Hidalgo en contra del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 138, de fecha 18 de noviembre de 2024, que impide su ingreso al recinto penitenciario por el lapso de seis meses. Ofíciese al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a Gendarmería Regional a fin de poner en su conocimiento lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-6923-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Jeníffer Constanza Álvarez Hidalgo, chilena, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile. La acción tiene por objeto dejar sin efecto la prohibición de ingreso a la Cárcel de Valparaíso que le fue impuesta por dicho organismo, en virtud de un procedimi
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