OLEA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
115029-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda en lo relativo a la nulidad del despido. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, excepto el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 115.029-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 115.029-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que i
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