SIN INFORMACION

ESPINOZA LILLO CYNTHIA GEORGINA /JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICO

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de doña Cynthia Georgina Espinoza Lillo, cédula de identidad N° 15.750.832-6, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, mediante la cual se rechazó la solicitud de aplicación de la media prescripción establecida en el artículo 103 del Código Penal, al considerar que no se cumplen los requisitos legales de dicho precepto. Expone que la amparada fue condenada por sentencia definitiva dictada el 17 de enero de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral de Curicó, en la causa RIT 134-2019, RUC 1701067205-8, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de hurto simple. Esta condena quedó firme y ejecutoriada el 10 de marzo de 2021. Sin embargo, la amparada fue habida y comenzó a cumplir su condena el 9 de junio de 2024, habiendo transcurrido más de tres años y tres meses desde que la sentencia quedó firme, superando el plazo necesario para la aplicación de la media prescripción conforme al artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 97 del mismo cuerpo normativo. Alega que, pese a ello, el Juzgado de Garantía de Curicó rechazó la solicitud de media prescripción argumentando que la amparada registra una condena posterior, dictada el 16 de agosto de 2024, en la causa RIT 14710-2020, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de hurto frustrado, imponiéndole una pena de 41 días de prisión en su grado máximo. La defensa sostiene que esta decisión resulta errónea, ya que no interrumpe el plazo de prescripción aplicable a la condena actualmente cumplida por la amparada. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la aplicación de la media prescripción en los t

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Curicó, en la causa RIT 5709-2017, mediante la cual se rechazó la solicitud de aplicación de la media prescripción establecida en el artículo 103 del Código Penal, en relación a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta a doña Cynthia Georgina Espinoza Lillo en su calidad de autora de un delito de hurto de especies, cometido el 12 de noviembre de 2017 en contra de la tienda Falabella de la ciudad de Curicó. Tercero: Que, en la especie, los hechos por los cuales fue condenada la amparada en la causa RIT 5709-2017 ocurrieron el 12 de noviembre de 2017. La sentencia quedó firme y ejecutoriada el 10 de marzo de 2021, comenzando desde esa fecha el cómputo del plazo de prescripción. Posteriormente, la amparada fue habida el 9 de junio de 2024, cuando comenzó a cumplir la pena impuesta en esa causa. A esa fecha, habían transcurrido tres años y tres meses, superando la mitad del plazo de prescripción exigido por el artículo 97 para simples delitos, que es de cinco años. Cuarto: Que, conforme al artículo 98 del Código Penal, el tiempo de prescripción de una pena comienza a correr desde la fecha de la sentencia ejecutoriada. En el caso de la causa RIT 5709-2017, dicho plazo de cinco años, atendido que se trata de un simple delito, que no se ha visto interrumpido por las condenas recaídas en las causas RIT 5460-2018 y RIT 14710-2020, dado que los ilícitos por los cuales fue condenada la amparada fueron cometidos con anterioridad a la ejecutoriedad de la sentencia que motiva la petición de la media prescripción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y los artículos 97, 98, 99, 102 y 103 del Código Penal, esta Corte declara: Que se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de doña Cynthia Georgina Espinoza Lillo, dejándose sin efecto la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, en la causa RIT 5709-2017 y en su lugar se declara la media prescripción de la pena privativa de libertad allí impuesta, declarándose que la amparada queda condenada a doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, sanción que se le da por cumplida con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa. Dese inmediata orden de libertad en favor de la amparada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-40-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de doña Cynthia Georgina Espinoza Lillo, cédula de identidad N° 15.750.832-6, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, e interpone acción constit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica