RAMOS BOLIVAR VICTOR MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados habilitados, en representación de don Víctor Manuel Ramos Bolívar, de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La acción tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24560032, de fecha 7 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, vulnerando gravemente su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, empleado de nacionalidad venezolana, solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar el 20 de diciembre de 2022, tras el vencimiento de su visa anterior. Sin embargo, mediante notificación previa al rechazo, de fecha 24 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones requirió el pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Pese a los intentos realizados por el amparado, el pago de la multa se vio imposibilitado debido a reiterados errores en la plataforma electrónica destinada para tales fines. Señala que, con fecha 7 de diciembre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N° 24560032, rechazando la solicitud de residencia temporal y disponiendo el abandono del país, argumentando la falta de pago de la sanción pecuniaria. No obstante, el amparado logró efectuar el pago íntegro de la multa el 20 de diciembre de 2024, tras subsanar los problemas técnicos que previamente le habían impedido cumplir con dicha obligación. Finalmente, argumenta que la resolución recurrida resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando que el amparado cuenta con vínculos familiares sólidos en el país, incluyendo a su esposa e hijas, una de ellas menor de edad y de nacionalidad chilena. Asimismo, destaca que el amparado posee un arraigo laboral, ya que desarrolla actividades lícitas remuneradas y cuenta con los medios económicos para sostenerse sin constituir una carga para el Estado. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la resolución recurrida y ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de la solicitud de residencia temporal del amparado, con pleno respeto a sus garantías constitucionales. Para fundar su recurso acompaña: cédula de identidad para extranjeros del amparado, Resolución Exenta N°24560032 de Fecha 7 de diciembre de 2024, notificación previo rechazo, oficio ordinario, resolución que aplica sanción pecuniaria, comprobante pago sanción pecuniaria, certificado antecedentes Chile, certificado antecedentes del país de origen, cédulas de identidad vínculos familiares. A folio 6, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo interpuesta por el recurrente. Señala que, con fecha 20 de diciembre de 2022, el amparado, don Víctor Manuel Ramos Bolívar, presentó su solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. Sin embargo, mediante notificación electrónica N° 60657647, de fecha 24 de junio de 2024, se informó al amparado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo debido a que no acompañó el comprobante de pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Asimismo, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, sin que lograra desvirtuar las razones invocadas por la autoridad. Agrega que el comprobante de pago acompañado por el amparado corresponde a un proceso sancionatorio por la aplicación de una multa prevista en el artículo 106 de la Ley N° 21.325, la cual está vinculada al incumplimiento del plazo para solicitar la cédula de identidad conforme al artículo 43 de la misma ley. Dicho pago no guarda relación con la sanción pecuniaria exigida por el artículo 107, relativa a la residencia irregular, lo que demuestra un error en la declaración de la infracción por parte del recurrente. Indica que, habiéndose cumplido el plazo otorgado y revisados los antecedentes, la solicitud del amparado fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24560032, de fecha 7 de diciembre de 2024, disponiendo además su abandono del país dentro de un plazo de 10 días. La decisión se fundamentó en que el amparado no cumplió con la obligación de pagar la multa asociada a su residencia irregular, requisito exigido para obtener el permiso solicitado. Concluye solicitando que esta Ilustrísima Corte rechace la acción de amparo, argumentando que la resolución recurrida
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Ramos Bolívar en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24560032, de fecha 7 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, permitiendo al amparado complementar los antecedentes necesarios, otorgando un plazo no inferior a sesenta días, debiendo resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-10-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados habilitados, en representación de don Víctor Manuel Ramos Bolívar, de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica