MERVEUS SAMUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, abogado habilitado, en representación de don Samuel Merveus, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La acción tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24569970, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, fundamentando dicha decisión en el incumplimiento del requisito de pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, vulnerando gravemente su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, ciudadano haitiano, ingresó al país buscando mejores oportunidades de vida y estabilidad para su familia. Regularizó inicialmente su situación migratoria, obteniendo visa temporaria y permiso de trabajo, y posteriormente solicitó la residencia definitiva con el objetivo de establecerse de manera permanente junto a su cónyuge, doña Acephie Merveus Germa, y su hijo menor de edad, Samuel Garcio Merveus Merveus, de nacionalidad chilena. Señala que la resolución recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, además de afectar principios fundamentales como la unidad familiar y el interés superior del niño, protegidos tanto por la normativa nacional como por instrumentos internacionales suscritos por Chile. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la resolución recurrida y ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado, a fin de regularizar su situación o adoptar las medidas que S.S. Ilustrísima considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña al re
Fundamentos
motivos que sustentaron la decisión de rechazo, procediéndose a dictar la Resolución Exenta N° 24569970, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325. La parte informante concluye solicitando el rechazo de la acción de amparo, argumentando que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente dentro del marco de sus atribuciones legales, no existiendo actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren las garantías constitucionales del amparado. A folio N°12 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Es procedente en aquellos casos en que una persona sea arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24569970, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, don Samuel Merveus, y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundamentando su decisión en el no pago de la multa por residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, según el informe evacuado por el recurrido, la solicitud de residencia definitiva fue rechazada debido a que el amparado no cumplió con el pago de la multa exigida para regularizar su situación migratoria, lo que constituye un requisito esencial según lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, si bien el amparado no acompañó el comprobante de pago de la multa en la oportunidad legal correspondiente, se desprende del mérito de los antecedentes que este cuenta con un significativo arraigo en el país. En particular, mantiene un arraigo familiar al ser padre de un hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, circunstancia que exige considerar el interés superior del niño. Asimismo, cuenta con arraigo laboral, acreditado mediante contrato de trabajo con la empresa ARCOPRIME LTDA, vigente desde octubre de 2017. Estas circunstancias debieron ser valoradas al momento de adoptar la medida impugnada, especialmente considerando la posibilidad de optar por alternativas menos gravosas, conforme al inciso quinto del artículo 91 de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida incurre en ilegalidad y amenaza la libertad personal del amparado, en atención a la orden de abandono que contiene, razón por la cual la acción de amparo será acogida, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Samuel Merveus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24569970 de 12 de diciembre de 2024, y en su lugar, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado, otorgándole un nuevo plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, debiendo resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, abogado habilitado, en representación de don Samuel Merveus, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La acción tiene por objeto dejar sin efect
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