SIN INFORMACION

YUYARIMA HUAICAMA LENIKER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Léniker Yuyarima Huaicama, ciudadano peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso tiene como objeto impugnar la Resolución Exenta N.º 24599366, de fecha 27 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se ordenó su abandono del país. Se alega que dicho acto es arbitrario e ilegal, vulnerando gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. El amparado ingresó a Chile en 2018 y obtuvo una visa sujeta a contrato en 2019. Posteriormente, en junio de 2022, presentó una solicitud de residencia temporal al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley N.º 21.325. Refiere el recurrente que, tras haber sido rechazado inicialmente su trámite de residencia, se interpuso un recurso de amparo en contra de dicha resolución, el cual fue acogido favorablemente. Como resultado, el Servicio Nacional de Migraciones fue instruido para continuar con el procedimiento administrativo correspondiente. En cumplimiento de esta orden, la autoridad solicitó al amparado el pago de multas por haber trabajado encontrándose en situación de residencia irregular, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N.º 21.325, además de la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. El recurrente sostiene que el amparado cumplió con la presentación del certificado de antecedentes penales solicitado. Sin embargo, dicho documento fue considerado inválido por no estar debidamente apostillado. En virtud de esta observación, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, afectando gravemente su derecho al debido proceso. Argumenta además que la autoridad no otorgó una oportunidad real para subsan

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24562925 de 09 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, la recurrida informa que mediante notificación 29 de octubre de 2024, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole en un principio un plazo de 60 días y luego 10 días más, para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325 certificado de antecedentes penales de su país de origen y acreditar sustento económico en el país, lo que no fue acompañado dentro del plazo y tampoco efectuó descargos. Cuarto: Que, la recurrente indica que la Resolución Exenta es desproporcionada, porque cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva, no cuenta con antecedentes penales y tiene recursos económicos para acreditar su situación en el país y pagar la multa impuesta, sin embargo, no acredita sus afirmaciones, no obstante habérsele otorgado por esta Corte un plazo adicional para ello. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de su solicitud por parte del Servicio no es ilegal, desde que se funda en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación a la amparada, sin que ésta se hubiese subsanado su solicitud en tiempo y forma, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Léniker Yuyarima Huaicama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3342-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Léniker Yuyarima Huaicama, ciudadano peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso tiene como objeto impugnar la Resolución Exenta N.º 24599366, de fecha 27 de diciembre de 2024, mediante la

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