COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA CON COMUNIDAD INDÍGENA COLLA DEL RÍO JORQUERA Y SUS AFLUENTES (O)
Rol
133909-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-3242-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Compañía Minera Maricunga con Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus afluentes”, sobre juicio ordinario de restitución de lo pagado, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, hizo lugar a la demanda de restitución de la suma de dinero demandada, debidamente reajustada y con intereses corrientes, sin costas atendida la calidad de comunidad indígena de la demandada. Respecto de la decisión de primera instancia, la parte demandada, interpuso un recurso de casación en la forma y una apelación. En sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó el recurso de invalidación formal y, en lo apelado, confirmó la sentencia recurrida, sin costas. Respecto de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada, por medio de su recurso de casación en el fondo, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación. Acusó en primer lugar la infracción al artículo 170 número 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que, a su juicio, en el
Fallo
fallo de casación dictado por la Corte de Apelaciones al desestimar la causal prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 número 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la solicitud de diversos oficios solicitados en primera instancia y que fueron negados en su oportunidad, nada se dijo respecto de este planteamiento ni sobre las referencias a la prueba o su valoración en relación al uso de facto de las servidumbres por la demandante. Una segunda infracción acusada está en la infracción del artículo 188 en relación con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto la sentencia recurrida estimó que el recurso de casación en la forma que se dedujo contra la sentencia de primer grado no estaba preparado, al no haber formulado un recurso de apelación en contra de la decisión que negó lugar a la solicitud de oficios de prueba que el juez en su oportunidad desestimó; y si bien dedujo ante aquella negativa, un recurso de reposición, la exigencia de aquel otro recurso resultaba improcedente conforme la naturaleza de la resolución recurrida. Una tercera infracción de norma, está referida al artículo 358 numeral sexto del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la sentencia recurrida desestimó las tachas que formuló en su momento por la deposición de dos testigos vinculados a la demandante. Por último, acusó la infracción al artículo 56 de la Ley N° 19.253, que regula normas de procedimiento especiales tratándose de cuestiones relativas al dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, como acontece en este caso. Por lo anterior, precisa, tratándose de normas de orden público cuya aplicación fue omitida tanto en primera como en segunda instancia, los fallos dictados afectaron reglas de protección de los pueblos originarios, y en particular, aquella que importa la intervención de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso, es necesario anotar ciertos hechos relevantes de esta causa. TERCERO: Que, estos autos se inician mediante demanda, tramitada conforme las reglas de juicio ordinario, interpuesta por la Compañía Minera Maricunga S.A., en contra de la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus Afluentes, por la que se solicitó la declaración que diversas sumas, correspondientes a pagos efectuados a la demandada a propósito de un contrato, denominado de “Promesa unilateral de constitución de servidumbres legales mineras de ocupación, tránsito y electricidad” contenido en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2013. En ella, señala, la demandada se obligó a la constitución de una servidumbre a favor de los predios de la Compañía Minera Maricunga o de las concesiones mineras que en el futuro las reemplacen, la que quedaría sujeta a una condición suspensiva de otorgarse por la
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-3242-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Compañía Minera Maricunga con Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus afluentes”, sobre juicio ordinario de restitución de lo pagado, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, hizo lugar
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