1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA CON GONZÁLEZ NEIRA OSCAR (E)

Rol

16048-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo y décimo cuarto y párrafos dos al cuatro del fundamento décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1.- Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo y décimo cuarto y párrafos dos al cuatro del fundamento décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1.- Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede. 2.- Que, encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución el día 10 de septiembre de 2019 y que la ejecutada se notificó de la misma el 16 de abril de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser acogida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos Rol 4597-2019, y se dispone, en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré invocado como título ejecutivo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo y décimo cuarto y párrafos dos al cuatro del fundamento décimo tercero, los que se eliminan. Y s

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