1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA CON GONZÁLEZ NEIRA OSCAR (E)

Rol

16048-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 4597-2019 seguidos por juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana con González", por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt acogió de manera parcial la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, declarándose prescritas las cuotas con vencimiento entre los meses de diciembre de 2018 y febrero de 2020, ordenándose seguir adelante con la ejecución respecto del resto de las cuotas no prescritas. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por determinación de cinco de mayo de dos mil veintidós, lo confirmó. En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 2514 del Código Civil y los artículo 98, 100 y 107 de la Ley Nº18.092. Al respecto refiere que la Corte Suprema ha determinado reiteradamente que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, se ejerce con la presentación de la demanda; que esta situación en el caso de autos ocurrió con fecha 10 de septiembre de 2019; que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 16 de abril de 2021; y que, por ello, es claro que transcurrió el plazo de un año, tal como norma en el artículo 98 de Ley Nº 18.092. En consecuencia, sostiene que la correcta aplicación de los artículos mencionados, debió necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que la sentencia recurrida ha conculcado el artículo 8 de la Ley Nº 21.226, y, al respecto, indica que cuando el legislador señala en esta disposición que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas y presentadas en el período comprendido dentro de dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a esa fecha, estableciendo una condición respecto de las demandas presentadas desde el día 18 de marzo de 2020 en adelante, cual es, que sean notificadas en los plazos que indica la misma norma. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 10 de septiembre de 2019 compareció Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana e interpuso demanda ejecutiva en contra de Oscar Cristian González Neira, la que funda en el pagaré N°103001176347 suscrito por este último con fecha 17 de marzo de 2017, por la cantidad de $7.842.549.- por concepto de capital más intereses, valor que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $233.079.-, venciendo la primera de ellas el día 30 de abril de 2017. El ejecutante señaló que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota que venció el día 31 de diciembre de 2018, razón por la cual hace exigible por medio de la presente demanda el total de lo adeudado, esto es, la suma de $6.191.609.- m

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por determinación de cinco de mayo de dos mil veintidós, lo confirmó. En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 2514 del Código Civil y los artículo 98, 100 y 107 de la Ley Nº18.092. Al respecto refiere que la Corte Suprema ha determinado reiteradamente que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, se ejerce con la presentación de la demanda; que esta situación en el caso de autos ocurrió con fecha 10 de septiembre de 2019; que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 16 de abril de 2021; y que, por ello, es claro que transcurrió el plazo de un año, tal como norma en el artículo 98 de Ley Nº 18.092. En consecuencia, sostiene que la correcta aplicación de los artículos mencionados, debió necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que la sentencia recurrida ha conculcado el artículo 8 de la Ley Nº 21.226, y, al respecto, indica que cuando el legislador señala en esta disposición que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarad

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 4597-2019 seguidos por juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana con González", por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt acogió de manera parcial la excepción de prescripción de la acción eje

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