JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

INMOBILIARIA SAN RAMON C/ JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTES

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que para resolver el asunto, es dable consignar que nos encontramos en sede cautelar donde lo pedido por la querellante es el otorgamiento de la medida establecida en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es, “… tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.”           En la audiencia efectuada y con la asistencia de ambos litigantes, fue posible dar por establecido que en el año 2001 la querellada se hizo del dominio de las parcelas 2 y 3, y que esta última fue subdividida en diversos lotes. Además, que durante el año 2010 la querellada dio en arrendamiento la propiedad a una sociedad familiar, contrato que contenía la facultad de subarrendar, circunstancia que fue expresamente reconocida por el apoderado de la querellante en estrado. Luego, que en el año 2013 se entregan los lotes en dación en pago al Banco de Crédito e Inversiones, celebrándose contratos posteriores, quedando establecido, a juicio de esta Corte, que la querellante es la propietaria de los lotes 14, 16, 17, 19 y 20.           Como la norma previamente citada exige no sólo acreditar la propiedad, sino la ocupación ilegal, es este el requisito que no se ha logrado dar por concurrente toda vez que, según el artículo 10 del Decreto Ley N°933, plenamente aplicable a esta causa por la naturaleza de los terrenos de que se trata, estatuye que “Si el arrendador vendiere o transfiriere a cualquier título el predio arrendado, el nuevo propietario estará obligado a mantener los términos del contrato de arrendamiento, salvo acuerdo de éste con el arrendatario”. Asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo legal mandata que “Queda prohibido al arrendatario subarrendar el todo

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 11:51 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Fiscala Judicial (S) señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la part

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