MP C/ ELSA STEPHANIE ASTUDILLO CAMPOS
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa no ha discutido la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando sus alegaciones únicamente en lo tocante a la necesidad de cautela en que se fundamenta la prisión preventiva. A ese respecto, sostuvo que al gozar la encartada de la atenuante de irreprochable conducta anterior y dada la entidad de la pena probable a imponer en el evento de condena, la prisión preventiva sería desproporcionada. Asimismo, hizo presente en sus alegaciones que la imputada es madre y cuidadora de cinco hijos menores de edad. 2° Que, teniendo en consideración la gravedad del hecho atribuido a la encartada -quien según los términos de la formalización fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile introduciendo al Centro Penitenciario de La Serena una cantidad de 353,5 gramos de pasta base que portaba ocultos en su cuerpo-; y teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asociada al delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000 por el cual se formalizó a la imputada y que, además, concurriría en este caso la circunstancia agravante del artículo 19 letra h) de Ley N°20.000, se concluye que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a los parámetros establecidos por el legislador en el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que se avizore que medidas menos intensas que la prisión preventiva sean suficientes para satisfacer la necesidad de cautela que se da por concurrente, razones que llevarán a confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada Elsa Stephanie Astudillo Campos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Negroni quien estuvo por revocar l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada Elsa Stephanie Astudillo Campos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Negroni quien estuvo por revocar la decisión apelada en base a las siguientes consideraciones: 1° Que, a juicio de esta disidente, es oportuno considerar que, en el caso en examen, la privación de libertad afecta a una mujer joven, madre de 5 hijos, y que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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