WILANDE GEORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 7 de enero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de Wilande Georges, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen L70019115, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.389.969-5, domiciliada en Licantén N°1595, Curicó, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Refiere que, la amparada indica que es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Relata que la ampara
Fundamentos
motivos del rechazo. Expresa que, todavía la recurrida se encuentre tramitando su residencia, no es posible obtener ampliación de residencia en trámite de conformidad al artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Hace presente que, su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de los que podrían existir en la resolución de rechazo. Recuerda que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, además del respeto a los derechos de las personas. Agrega que, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. En cuanto al derecho, plantea la controversia sobre la legalidad y proporcionalidad de una resolución administrativa que impone una sanción de abandono del país a un migrante, y cómo esta medida resulta arbitraria según diversas normativas. Argumenta que la resolución dictada es desproporcionada al optar por la sanción más gravosa sin considerar otras alternativas legales, como la residencia temporal. Además, se señala que la resolución infringe la Ley 21.325, que regula la migración, y que no se permitió subsanar la solicitud del afectado, lo que vulnera su derecho a un proceso justo. La resolución tampoco ha sido notificada, lo que implica que no ha producido efectos legales y deja al afectado en indefensión al no poder impugnarla. Previas citas legales, solicita acoger con costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wilande Georges y, en consecuencia, ordenar la notificación de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia. En subsidio, y para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Acompaña al segundo otrosí, copia del pasaporte de Wilande Georges. SEGUNDO: Que a folio 5, de 8 de enero del año en curso, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servici
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Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 7 de enero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de Wilande Georges, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen L70019115, cédula nacional de iden
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