C.A. de Concepción

GARCÍA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

17064-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, en la especie, ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, en favor de Blanca Mireya García Escobar, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, denunciando el actuar omisivo de la referida institución frente a la usurpación o “toma” por parte de terceros, de un terreno colindante a la propiedad de la recurrente, ubicado en la comuna de Arauco y que se encuentra bajo la administración del referido Servicio, actuar que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, puesto que la ocupación denunciada perturba la integridad física y psíquica la recurrente, quien no ha podido ejercer en plenitud las facultades del dominio sobre su hogar. Segundo: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, se rechazó la acción constitucional referida, señalando que esta vía no es procedente para resolver la cuestión planteada, en tanto su solución tiene que ver con políticas públicas establecidas por las autoridades pertinentes y a todo evento ha de ser integral para cada miembro de la comunidad, tanto para la recurrente afectada como para los ocupantes irregulares, quienes por necesidad se han asentado en el lugar en condiciones materiales precarias. Asimismo, agregan los sentenciadores que la cuestión planteada por la recurrente se encuentra bajo el imperio del derecho, entregada al conocimiento del Juzgado de Garantía de Arauco, en la causa RIT 1463-2020, con motivo de acciones ejercidas por, el ahora recurrido Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, por lo que los actos reprochados pueden ser corregidos por el órgano jurisdiccional ordinario dentro de su competencia y en un procedimiento que la propia ley señala, actuación de la recurrida en sí misma es suficiente para desmentir la supuesta inactividad u omisión que la recurrente reprocha en su libelo. Tercero: Que, la recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando que, en autos, se ha verificado la vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, así quedó consignado en el considerando tercero de la sentencia, como también fue reconocido por la propia recurrida al informar el recurso, quien señala lo siguiente: “Si bien el SERVIU reconoce y entiende la perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física, salud y propiedad, considerando los múltiples riesgos sanitarios, de incendio, contaminación y otros que implica una toma o asentamiento irregular, no le es posible desentenderse de la necesidad de también otorgar protección a quienes, si bien se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo del año en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: I. La totalidad de los ocupantes de la propiedad ubicada en 153 lotes de propiedad del SERVIU que se encuentran ocupados irregularmente, distribuidos en 9 manzanas del conjunto habitacional Los Arrayanes, como asimismo de las ocupaciones irregulares en el Área Verde 1 (Municipal) y en el cerro colindante al Conjunto Habitacional Los Arrayanes en el sector Sur (terrenos privados), deberán hacer abandono de los inmuebles referidos, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento. II. La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. III. La decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad. IV. En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, y según las circunstancias sociales existentes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento, como también se implementen las medidas sociales necesarias. V. Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento noveno del presente fallo. VI. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. VII. La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de seis meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Prefectura de Carabineros competente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien estuvo por confirmar el fallo apelad

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, en la especie, ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, en favor de Blanca Mireya García Escobar, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, denunciando el actuar omisivo de la referida institución frente a la usurpación o “toma” por parte de terceros, de un terreno

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