SIN INFORMACION

ERNESTO VERA RODRIGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SUPERIOR

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado cubano, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Educación Superior, representado por don José Miguel Salazar Zegers, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución que pone fin al procedimiento de la denuncia formulada contra la Universidad de Chile. Expone que el 28 de mayo de 2024 interpuso ante este Servicio una denuncia en contra de la Universidad de Chile y solicitó acciones de fiscalización por cuanto se le habría impedido reingresar al proceso de revalidación de su título profesional de abogado después de haber reprobado en el primer proceso. Además de la denuncia, solicitó a la Superintendencia de Educación Superior un pronunciamiento jurídico del artículo 20 del Reglamento de Revalidación de Títulos obtenidos en el extranjero de la Universidad de Chile referido a la misma materia objeto de la acción de fiscalización. En cuanto a la denuncia, expone que el 4 de junio de 2024 la Superintendencia de Educación Superior habría emitido una Resolución mediante la cual se dispuso su derivación a la División de Supervisión, también perteneciente a la Superintendencia de Educación Superior, con la finalidad de evaluar la realización de acciones de fiscalización y supervisión que fueren procedentes. Reclama que han transcurrido más de 6 meses sin que la Superintendencia de Educación Superior haya emitido una decisión final respecto a su denuncia. Tampoco se habría emitido el pronunciamiento interpretativo solicitado respecto del artículo 20 del Reglamento de Revalidación de Títulos obtenidos en el extranjero de la Universidad de Chile, señalando explícitamente lo siguiente: “Habría que ser un imbécil o un funcionario de cuarta o quinta categoría para “no saber de qué color es el caballo blanco de Baquedano”. A su juicio, las omisiones antes descritas serían arbitrarias e ilegales, y le habrían generado un daño físico y psicoló

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que en la especie, el actor pretende a través de su recurso, que se ordene a la Superintendencia de Educación Superior que se pronuncie sobre la solicitud de fiscalización a la Universidad de Chile y la interpretación del artículo 20 del Reglamento de Revalidación, en 15 días corridos. Tercero: Que la recurrida Superintendencia de Educación Superior, informando al tenor del recurso, señala que la circunstancia de encontrarse pendientes de resolución ambas presentaciones, responde a que el recurrente presentó primeramente por estos mismos hechos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de protección Rol N°10680-2024 en contra de la Rectora, Prorrectora y Decano de la Facultad de Derecho, todos de la Universidad de Chile, el que fuere resuelto en sede judicial recientemente mediante la dictación de la sentencia definitiva de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema. Cuarto: Que conforme a lo relacionado, en especial la fecha de la dictación de sentencia citada precedentemente, no se advierte el actuar ilegal y arbitrario atribuido a la recurrida, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra de la Superintendencia de Educación Superior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6937-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado cubano, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Educación Superior, representado por don José Miguel Salazar Zegers, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución que pone fin al procedimie

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