BBVA CHILE S.A CON FERNANDEZ CHANG MARIA (E)
Rol
92566-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-25467-2018, caratulado “BBVA Chile S.A. con Fernández Chang María Margarita”, por sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve se desecharon las excepciones de los numerales 18 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas a la ejecución, denunciando infringidos los artículos 464 N°18 y N°17, 477 y 478 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19, 20, 2514 y 2503 del Código Civil. El primer capítulo infraccional gira en torno a la excepción del artículo 464 N°18 del Código de Procedimiento Civil, insistiendo el impugnante que en este caso se verificarían todos los elementos de la denominada triple identidad. En su parecer, los juzgadores interpretan equivocadamente el artículo 477 del referido cuerpo legal y confunden la cosa juzgada con el instituto de la renovación de la acción. Un segundo apartado contravencional se orienta hacia una presunta transgresión del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, apuntando que el yerro de derecho radicaría en el cómputo del plazo de prescripción. Según afirma, la obligación se hizo exigible cuando el acreedor ejerció la facultad de acelerar el crédito mediante la interposición de su primitiva demanda ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, esto es, el día 11 de diciembre de 2015; y al haberse dictado sentencia
Fallo
fallo debió acoger las excepciones opuestas y rechazar la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile interpuso demanda ejecutiva contra María Margarita Fernández Chang, invocando como título la escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 14 de agosto de 2014. Mediante dicho instrumento -añade- se entregó en mutuo el equivalente en dinero de 1.396,15 Unidades de Fomento, suma que se pagaría en 240 cuotas mensuales y sucesivas a contar del 1 de octubre de 2014, constituyéndose garantía hipotecaria sobre la Parcela N°94 del lote B Sudamérica, ubicado en el predio agrícola Reserva Cora número 3, del Proyecto Unión Miraflores, Comuna de Curacaví, Región de Metropolitana. Fundando su pretensión la ejecutante expuso que se adeudan las cuotas con vencimiento al 1 de mayo de 2016 en adelante, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1514 del Código Civil, opta por dirigirse solo contra la deudora María Margarita Fernández Chang, solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, equivalente a 1.325,56 Unidades de Fomento, que a la fecha de interposición de la demanda asciende a $36.059.685, más intereses y costas. b) La demandada opuso las excepciones previstas en los numerales 18 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En sustento de la cosa juzgada, la defensa i
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-25467-2018, caratulado “BBVA Chile S.A. con Fernández Chang María Margarita”, por sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve se desecharon las excepciones de los numerales 18 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,
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