4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RIVERA

Rol

15401-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1599-2021, caratulado “Banco de Estado de Chile con Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de doce enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, de los numerales 17º, 14º y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 442 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 100 de la Ley N°18.092 y 1566 del Código Civil. Explica, en síntesis, que al rechazar la excepción de prescripción opuesta no obstante que el título fue firmado en blanco el 29 de diciembre de 2014 y posteriormente autorizado por Notario el 15 de enero de 2015, por lo que al momento de la presentación de la demanda -2 de julio de 2021-, la acción ejecutiva ya se encontraba prescrita. En segundo lugar, el impugnante sostiene que el fallo recurrido transgrede lo dispuesto en los artículos 464 N°14 del Código de Enjuiciamiento Civil y 11 de la Ley N°18.092, ya que el banco carece de facultades para llenar un pagaré en blanco en representación del ejecutado, por lo que se debió declarar la nulidad de la obligación. Por último, denuncia que la sentencia transgrede los artículos 15, 17, 18 y 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, al tener por acreditado el pago del tributo que dispone el artículo 26 del D.L. 3475, sin q

Fallo

fallo de primer grado de doce enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, de los numerales 17º, 14º y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 442 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 100 de la Ley N°18.092 y 1566 del Código Civil. Explica, en síntesis, que al rechazar la excepción de prescripción opuesta no obstante que el título fue firmado en blanco el 29 de diciembre de 2014 y posteriormente autorizado por Notario el 15 de enero de 2015, por lo que al momento de la presentación de la demanda -2 de julio de 2021-, la acción ejecutiva ya se encontraba prescrita. En segundo lugar, el impugnante sostiene que el fallo recurrido transgrede lo dispuesto en los artículos 464 N°14 del Código de Enjuiciamiento Civil y 11 de la Ley N°18.092, ya que el banco carece de facultades para llenar un pagaré en blanco en representación del ejecutado, por lo que se debió declarar la nulidad de la obligación. Por último, denuncia que la sentencia transgrede los artículos 15, 17, 18 y 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, al tener por acreditado el pago del tributo que dispone

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1599-2021, caratulado “Banco de Estado de Chile con Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la se

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