TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ FRANKLIN EDGARDO SANCHEZ ENRIQUEZ

Rol

80594-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, condenó a Yeison Andrés González Viveros, Luis Gonzalo Castillo Viveros, Julio César Basante Cuartas y Franklin Edgardo Sánchez Enríquez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Tocopilla, el día 14 de octubre de 2021. La defensa de los acusados dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el ocho de noviembre pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, señalando que se infringieron el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República y los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Expresa que los funcionarios de Carabineros, quienes tenían un ejemplar canino detector de drogas, efectuaron señales al vehículo que transportaba a los acusados para que se estacione, la camioneta tendió a detenerse, pero continuó la marcha, intentando darse a la fuga, parándose finalmente a unos diez metros. En esa diligencia, el perro dio una señal positiva, conforme a su adiestramiento, marcando el costado izquierdo de la camioneta, a la altura de la puerta trasera, por lo que procedieron a revisar el asiento posterior, detectando un paquete rectangular de similares características a los utilizados en el transporte de droga, que estaba envuelto en papel gris y nylon transparente, luego los policías extrajeron una muestra de la sustancia, efectuando una prueba de campo orientativa que arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína. Expresa que el tribunal debió haber requerido a la Fiscalía para que aportara antecedentes que dieran cuenta que la Policía ese día, en forma habitual y rutinaria había dispuesto constituirse en el lugar para hacer un control de carácter preventivo, pero el

Fallo

fallo no da cuenta de esas circunstancias. Señala que la defensa estima que lo que hizo la Policía en realidad fue detener al vehículo al mismo tiempo bajar a sus ocupantes, deteniéndolos para proceder a la revisión a través del can detector de drogas, por lo que los funcionarios policiales, infringieron los artículos 35 y 129 del Código Procesal Penal, por cuanto efectuaron diligencias sin estar facultado para ello. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva recaída en éste, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Segundo: Que, como causal subsidiaría, el recurso invoca la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, explicando que la sentencia contradice los principios de la lógica, esto es, de corroboración y razón suficiente. Expresa que las declaraciones que prestan los aprehensores no son concordantes y que a juicio de la defensa ratifican que la detención es ilegal, pues según se desprende del fundamento décimo de la sentencia recurrida, los testigos de cargos, todos funcionarios policiales, al prestar declaración en juicio, incurrieron en contradicciones y meras imprecisiones, relacionadas con el lugar específico de la camioneta en que el can alertó la detección de droga, esto es, en el costado izquierdo de la camioneta, a la altura de la puerta trasera,

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, condenó a Yeison Andrés González Viveros, Luis Gonzalo Castillo Viveros, Julio César Basante Cuartas y Franklin Edgardo Sánchez Enríquez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesor

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