ROHTEN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el doce de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de once de abril del mismo año. Devuélvase. N°Civil-18924-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el doce de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de once de abril del mismo año. Devuélvase. N°Civil-18924-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Al folio 7; por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación a que se refiere
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