SIN INFORMACION

HORACIO LAUTARO CORNEJO OPAZO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, y deduce por el condenado HORACIO LAUTARO CORNEJO OPAZO cédula Nacional de identidad N° 7.218.889-9, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 41 días de prisión, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades art. 296 Nº3, en causa ruc. 2301120018-4, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica. · 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas art. 3 ley Nº 20.000., en causa ruc. 2000201004-7, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio el 14 de mayo de 2020, y se proyecta su cumplimiento para el 24 de junio de 2026. No cuenta con abono a su favor. Su representado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 10 de junio de 2024. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del Complejo Penitenciario de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado y postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso. Señala respecto del informe técnico lo siguiente: Este Informe fue confeccionado por los profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile de C.P de Arica el pasa

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso el Ministro señor Zavala, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando en primer lugar que es improcedente una revisión del fondo o del mérito de la decisión adoptada por la comisión. La decisión de la Comisión se adoptó pues el postulante se encuentra catalogado con un riesgo de reincidencia delictual medio, presenta una conciencia de daño y delito en desarrollo, observándose un retroceso en los avances obtenidos, toda vez que, durante una salida dominical, cometió un delito de violencia intrafamiliar hacia su cónyuge, volviendo a un régimen cerrado. El mentado informe es categórico al señalar que, por el momento, no contaría con posibilidades de acceder de manera prosocial, al medio libre, requiriendo de una supervisión intensiva. careciendo, asimismo, de una figura reguladora que pudiera acompañar en el proceso, ya que no se logra realizar evaluación del respaldo social. Refiere el informe que el solicitante del beneficio, presenta causas anteriores asociadas a maltrato de obra a carabineros, amenazas, lesiones por un total de tres causas, también como autor del delito a amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar y autor de lesiones graves y tráfico de drogas. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postula al proceso de libertad condicional se desprende que no contaría con posibilidades de acceder de manera prosocial al medio libre, requiriendo de una supervisión intensiva, careciendo, asimismo, de una figura reguladora que pudiera acompañar en el proceso, ya que no se logra realizar evaluación del respaldo social. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de HORACIO LAUTARO CORNEJO OPAZO. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 500 – 2024 Amparo.

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Arica, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, y deduce por el condenado HORACIO LAUTARO CORNEJO OPAZO cédula Nacional de identidad N° 7.218.889-9, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin

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