ENRIQUE CRISTIAN FERNÁNDEZ TAPIA CONTRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, y deduce por el condenado Enrique Cristian Fernández Tapia, cédula Nacional de identidad N° 15.400.430-0, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 14 años de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de robo en lugar habitado y robo con fuerza en las cosas, en las causas RUC 1400879881-9 y RUC 1500209524-3, sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. · 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción en estado de ebriedad, causa RUC 1200861581-9, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio el 14 de abril de 2015, y se proyecta su cumplimiento para el 07 de junio de 2029. No cuenta con abono a su favor. Su representado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 17 de septiembre de 2024. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del Centro de educación y trabajo semiabierto de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado y postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso. Señala respecto del informe técnico lo siguiente: este Informe fue confeccionado por los profesionales del ár
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso el Juez señor Urrutia, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, señalando en primer lugar que es improcedente una revisión del fondo o del mérito de la decisión adoptada por la comisión. La decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado Enrique Cristian Fernández Tapia, presenta “factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permiten concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Que las circunstancias que se señalan derivan del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de GENCHI, que indicó que el interno debía continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se le consideró un antecedente calificado al momento de resolver. Como puede advertirse, la decisión unánime de la Comisión, denegando la libertad condicional del condenado, se adoptó basándose en circunstancias, que ponderadas, no permitieron otorgar el beneficio, en particular, aquellos rasgos que significan un alto riesgo de reincidencia sin que sea capaz de ponderar el daño de su conducta a terceros, lo que configura factores de riesgo en el medio libre. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del informe de Gendarmería, con las que se le postula al proceso de libertad condicional de don Enrique Cristian Fernández Tapia se vislumbra que presenta “factores de riesgo de
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de ENRIQUE CRISTIAN FERNANDEZ TAPIA, cédula nacional de identidad N° 15.400.430-0 y, en consecuencia, se concede el beneficio de libertad condicional, quedando éste sujeto al control del delegado que se designe, disponiéndose su libertad inmediata para tales efectos, y debiendo someterse el amparado a toda la regulación pertinente y control de las autoridades que correspondan. Regístrese, comuníquese electrónicamente y de inmediato al penal de reclusión, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 509 – 2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, y deduce por el condenado Enrique Cristian Fernández Tapia, cédula Nacional de identidad N° 15.400.430-0, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ell
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