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RICARDO YEVENES RAMIREZ CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE ARICA

Rol

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece Jonathan Ramírez Orellana abogado, Defensor, en representación de Ricardo Yévenes Ramírez, imputado en causa RUC N°2100116433-0, RIT 47-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de diciembre 2024 dictada por el Jueces de dicho Tribunal, señor Rodríguez Muñoz, señor Gutiérrez y señor Martínez quienes decretaron, a petición del Ministerio Público, petición a la cual se adhirió el Servicio Nacional de la mujer y la delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, la prisión preventiva luego de realizado el juicio oral y tras dictar veredicto condenatorio en su contra por el delito de femicidio, estimando que aquella carece de fundamento y de justificación racional. Estima que la resolución recurrida no sólo vulnera lo dispuesto en el Código Procesal Penal, sino también lo establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, ya que la privación de libertad sólo procede de manera excepcionalísima y requiere dar estricto cumplimiento a la normativa legal que la rige. Señala que el 21 de diciembre de 2022 su representado fue formalizado por el presunto delito de femicidio, momento en que el Juzgado de Garantía de esta ciudad decretó la medida cautelar de prisión preventiva, posteriormente el 19 de febrero de 2024 se sustituyó la prisión preventiva del imputado por la cautelar personal de arresto domiciliario total; resolución que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica. Durante 9 meses y 14 días la medida se cumplió a cabalidad, compareciendo el imputado a cada acto procesal al que fue requerido. El juicio oral se desarrolló durante 21 días. El 04 de diciembre de 2024 se dicta veredicto condenatorio, donde el ministerio público solicitó el cambio de cautelar aduciendo un cambio de circunstancias que fundaban la cautelar anterior por el hecho de haberse dictado el veredicto condenatorio, por ser el amparado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, corresponde precisar que el acto impugnado es la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que decretó la prisión preventiva del imputado tras comunicar su decisión de condena por el delito de femicidio. TERCERO: Que, es preciso tener en consideración, que la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, se fundamentó en el cumplimento de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, discutiéndose únicamente por la defensa la letra c) de la citada disposición, por cuanto, en su concepto, el hecho del veredicto condenatorio no constituye un nuevo antecedente que afecte la presunción de inocencia. CUARTO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, para decidir como lo hizo tuvo en consideración todos los antecedentes que se dejaron relacionados en al expositiva, entre ellos, la existencia de un veredicto condenatorio, que satisface los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con relación al de la letra c) estimó que en atención a la extensión de la pena asignada al delito aumentaba, asimismo, el peligro de fuga, fundamentos que esta Corte comparte. QUINTO: Que, atendido el mérito de lo recién reflexionado, a lo que cabe agregar, al contrario de lo sostenido por el recurrente, que cuando le fue sustituida la medida cautelar de prisión preventiva a la de arresto domiciliario total en el mes de febrero de dos mil veinticuatro, tal decisión se fundamentó únicamente en la inconcurrencia, a esa época, de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, condición que por haber ya mediado sentencia definitiva condenatoria, se encuentra saturado. Por último, habiendo sido decretada la prisión preventiva por tribunal competente, en virtud del artículo 348 inciso final del Código Procesal Penal, en el sentido de revisar las medidas cautelares personales, teniendo en consideración los nuevos antecedentes que se encuentran señalados en la resolución recurrida, la que, conforme al artículo 36 del mismo Código en cuestión, se encuentra debidamente fundamentada, ella resulta proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento, de tal manera que no se vislumbra una actuar ilegal de p

Fallo

por tanto, la automatización de la medida cautelar de prisión preventiva como consecuencia de la dictación de una sentencia condenatoria que no se encuentra ni firme ni ejecutoriada, a la sola solicitud del Ministerio Público, manteniéndose la presunción de inocencia en los términos en que la concibe el artículo 4 del Código Procesal Penal. Es por ello que el artículo 348 inciso final del mismo Código establece la posibilidad de discutir las medidas cautelares vigentes luego de la dictación de una sentencia condenatoria, sin que en ningún caso sea obligatoria su procedencia, pues se impide que la prisión preventiva se alce como una pena anticipada. Pide se acoge el presente recurso y se deje sin efecto la resolución, ordenando la inmediata libertad del amparado. En su oportunidad informaron los señores jueces recurridos que tras el desarrollo del juicio arribaron a una condenatoria por el delito de femicidio. Refieren que una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público solicitó se decretara la prisión preventiva, solicitud a la que se adhirió el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Señala que hay un cambio de circunstancia al tenor de lo resuelto en la decisión de deliberación que ha condenado al acusado de delito de femicidio. Respecto de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal efectivamente existe una situación distinta y un agravamiento

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Comparece Jonathan Ramírez Orellana abogado, Defensor, en representación de Ricardo Yévenes Ramírez, imputado en causa RUC N°2100116433-0, RIT 47-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de diciembre 2024 dictada por el Jueces de dicho Tribunal, señor R

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