1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

BARRAZA CON BRAVO

Rol

31938-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo bajo el Rol C-501-2019, caratulado “Barraza con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha tres de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de tres de marzo del año en curso, que acogió la demanda y condenó a los demandados a restituir a los actores el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2195 inciso 2º, 1698 y 1699 del Código Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que no se acreditó por parte de los demandantes ser dueños del inmueble objeto de la acción, ya que los documentos acompañados en primera y segunda instancia no cumplen los estándares exigidos en el artículo 1699 del Código Civil. Precisa que el documento agregado antes de la vista de la causa es el mismo que se acompañó con la demanda, esto es, copia de una inscripción de dominio que no se encuentra autorizada, por lo que no tiene el carácter de instrumento público. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece el abogado Carlos Cornejo Rozas en representación de Hilda Barraza Contreras y Juan Ramón Álvarez González, quien deduce demanda de precario en contra de Juan Eduardo Álvarez Barraza y Jacqueline Susana Bravo Vera. La fundó en que sus representados son dueños del inmueble ubicado en la localidad de El Manzano, Kilometro 60, callejón Lo Arm

Fallo

fallo de primer grado de tres de marzo del año en curso, que acogió la demanda y condenó a los demandados a restituir a los actores el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2195 inciso 2º, 1698 y 1699 del Código Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que no se acreditó por parte de los demandantes ser dueños del inmueble objeto de la acción, ya que los documentos acompañados en primera y segunda instancia no cumplen los estándares exigidos en el artículo 1699 del Código Civil. Precisa que el documento agregado antes de la vista de la causa es el mismo que se acompañó con la demanda, esto es, copia de una inscripción de dominio que no se encuentra autorizada, por lo que no tiene el carácter de instrumento público. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece el abogado Carlos Cornejo Rozas en representación de Hilda Barraza Contreras y Juan Ramón Álvarez González, quien deduce demanda de precario en contra de Juan Eduardo Álvarez Barraza y Jacqueline Susana Bravo Vera. La fundó en que sus representados son dueños del inmueble ubicado en la l

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo bajo el Rol C-501-2019, caratulado “Barraza con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dict

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