MP C/MIGUEL ALEJANDRO MALLEA GUERRA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se impone al imputado Miguel Alejandro Mallea Guerra, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 53-2025 Penal
Fallo
se declara que se impone al imputado Miguel Alejandro Mallea Guerra, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 53-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 53-2025 Penal Ruc: 2401607140-0 RIT: 12241-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez Defensa: Luis Ávi
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