GARCÍA/MUCIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto García Olave, abogado, por sí y en representación de 16 vecinos del Barrio Los Estanques de la comuna de Providencia, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa Evelyn Matthei Fornet, por haber implementado medidas discriminatorias y arbitrarias que impiden, obstaculizan y amenazan el libre e igualitario acceso a la Plaza Ambrosio del Río a vecinos con sus mascotas de compañía, mediante la instalación de una caseta de vigilancia y personal municipal que hostiga a los propietarios de mascotas, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede las facultades municipales al crear categorías de perros peligrosos inexistentes en la ley, amenazar con multas por infracciones no tipificadas y discriminar en el acceso a servicios municipales según el sector de residencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, igualdad de cargas públicas y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 números 2, 3 inciso quinto, 20 y 24, por lo que solicita se ordene el cese de estas actuaciones y se asegure el acceso igualitario a los servicios comunales. Expone, como contexto, que los recurrentes son residentes del Barrio Los Estanques de Providencia, sector delimitado por las calles Valenzuela Castillo al norte, áreas verdes privadas y zona protegida Los Estanques al sur, Manuel Montt al poniente y Ricardo Lyon al oriente. Señala que en dicho barrio se instaló una caseta de vigilancia en la Plaza Ambrosio del Río, única plaza del sector, medida que inicialmente fue bien recibida por los vecinos dado el aumento de delitos en el área. Expresa que, a partir del 1 de julio de 2024, el personal municipal comenzó a implementar medidas que, bajo el pretexto de dar operatividad al reglamento de mascotas, se tradujeron en una persecución hacia los dueños de perros q
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurso se sustenta en la infracción a la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas, su Reglamento contenido en el Decreto Nº 1007 y la Ordenanza Municipal respectiva, normativa que establece taxativamente las razas consideradas potencialmente peligrosas y otorga exclusivamente al Servicio Agrícola Ganadero y a los Jueces de Policía Local la facultad de calificar especímenes como peligrosos, careciendo los funcionarios municipales de tales atribuciones. Que la vulneración de garantías constitucionales se configura, según el recurso, mediante la transgresión a la igualdad ante la ley, al tratar desigualmente a personas en situación similar y discriminar en el acceso a servicios públicos por sectores; la afectación al debido proceso, al amenazar con sanciones no tipificadas y constituirse los funcionarios en comisiones especiales de juzgamiento; la vulneración a la igualdad de cargas públicas, al concentrar el 75% de los espacios caninos en el 20% del territorio comunal correspondiente a los barrios más acomodados; y la afectación al derecho de propiedad sobre las mascotas, al impedir su normal desarrollo y bienestar mediante restricciones arbitrarias. Acompaña al proceso los siguientes documentos: 1) Impresión de pantalla respecto de los hechos que motivan el recurso en el grupo de WhatsApp de los dueños de mascotas del Barrio Los Estanques, de fecha 20 de julio de 2024; 2) Estudio de zonas caninas en la comuna de Providencia emitido por la arquitecta y magister en asentamientos humanos y medio ambiente Karina Cavieses. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando a la Municipalidad de Providencia cesar en su actividad discriminatoria y arbitraria, dar cumplimiento a la Ley Nº 21.020 y sus normas anexas, sin discriminación por zonas, adoptar medidas uniformes y equitativas en todo el territorio comunal, terminar con el hostigamiento y exclusión de mascotas en la Plaza Ambrosio del Río, y asegurar el acceso igualitario a los servicios comunales de tenencia responsable. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Providencia, al evacuar el informe solicitado, solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condenación en costas, fundando su petición en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Expone que, en virtud del artículo 118 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente su artículo 5° letra c), posee la atribución esencial de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluyendo la facultad de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Señala que, en ese contexto, implementó un programa de orientación y vigilancia en el uso de los espacios públicos, particularmente en la Plaza Ambrosio del Río, contando con dos monitores desde las 08:00 hasta las 21:00 horas, quienes son funcionarios a honorarios contratados específicamente para realizar labores de apoyo y orientación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por Roberto García Olave y dieciséis vecinos de Providencia en contra de la Municipalidad de Providencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17561-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto García Olave, abogado, por sí y en representación de 16 vecinos del Barrio Los Estanques de la comuna de Providencia, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Providencia, representada
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