SIN INFORMACION

ESPINOZA VIELMA RAUL ARTURO /COMISION REDUCCION CONDENA

Rol

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de RAÚL ARTURO ESPINOZA VIELMA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, a las penas de 5 años, 12 años y 14 años, por los delitos de abuso sexual y violación. Ingresó a cumplir su condena 05 de diciembre de 2008, y se registra como fecha de término el 8 de diciembre de 2039. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. La Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por la modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, 12 años y 14 años de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de abuso sexual y violación. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en consecuencia, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, en tal sentido ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por la modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Vi

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de RAÚL ARTURO ESPINOZA VIELMA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caducar, to

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