DORFMAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
106079-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección teniendo especialmente presente: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 del D.F.L. N° 1 del año 2005: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo. Con todo, la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesantía y no siendo aplicable el artículo 188 de esta Ley, la Institución deberá acceder a la desafiliación si esta es requerida por el afiliado”. 2. Que, del tenor de la norma señalada se colige claramente que es de cargo del afiliado, a efectos de solicitar un cambio de plan o un término de contrato, informar a la Isapre los cambios de circunstancias, cuyas consecuencias sean, entre otras, hacer variar las condiciones contractuales tales como el monto de la cotización de salud por disminución de los ingresos, cuestión que no fue acreditada por el actor. Cabe señalar que, conforme se colige de los antecedentes de autos, éste no podía desconocer los efectos que tendría en su contrato de salud la variación a la baja del monto de la cotización de dicho rubro, esto es, la generación de una deuda acumulada por el no pago íntegro de la cotización pactada y los posibles efectos de la misma. 3. Que, en estas circunstancias, siendo una facultad del actor requerir un cambio de plan por disminución de sus ingresos, el no ejercicio de ésta por parte del recurrente permite
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección teniendo especialmente presente: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 del D.F.L. N° 1 del año 2005:
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