ALTO JARDIN S.A.CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA.
Rol
88981-2021
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 88.981-2021, la empresa Alto Jardín S.A. dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de La Florida, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°1205 de fecha 13 de marzo de 2020, que modificó el contrato denominado “Servicio de Arriendo de Máquinas de Ejercicio y Juegos Modulares en Áreas Públicas de Recreación y Esparcimiento, comuna de La Florida”. Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, en todas sus partes. En contra de esta determinación, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación al artículo 15 de la Ley N° 19.880, por cuanto, de acuerdo a la letra b) del primer precepto citado, la acción de ilegalidad municipal se concede al particular agraviado, calidad en virtud de la cual dedujo la reclamación, la cual no se restringe a un tipo determinado de contrato sino que reprocha la actuación ilegal plasmada en el decreto, consistente en la modificación unilateral de un contrato vigente, incluso contra el límite temporal de la potestad invalidatoria. Segundo: Que, relacionado con lo anterior, refiere la vulneración del artículo 53 de la Ley N°19.880, por cuanto la convención fue celebrada en marzo del año 2012 – esto es, hace más de 8 años – de modo que la autoridad se encontraba impedida para modificarla de oficio y sin acuerdo previo de las partes. Tercero: Que, culmina, los yerros antes indicados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que la correcta aplicación de las normas antes citadas habrían llevado a reconocer la legitimidad activa de la actora para deducir la acción y, luego, declarar la ilegalidad del decreto alcaldicio impugnado. Cuarto: Que los antecedentes se inician con el reclamo de ilegalidad municipal deducido por la empresa Alto Jardín S.A., en contra de la Municipalidad de La Florida, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°1205 de fecha 13 de marzo de 2020, que modificó el contrato denominado “Servicio de Arriendo de Máquinas de Ejercicio y Juegos Modulares en Áreas Públicas de Recreación y Esparcimiento, comuna de La Florida”, celebrado el 15 de marzo de 2012. Explica que, en su concepto, el precio se pagaría mensualmente, por un plazo de 96 meses contados desde el acta de entrega del terreno, pero el pago estaba sujeto al cumplimiento de la instalación total de las máquinas de ejercicios y juegos modulares, de modo que el cobro se iniciaría al mes siguiente de cumplida esa condición y excedería el término del contrato. Por esta razón, se indicó expresamente al final de la cláusula quinta: “en caso que al término del contrato quedaren mensualidades impagas, se pagarán en mensualidades hasta el saldo de las cuotas pendientes”. Sin embargo, el municipio facturó solamente 90 mensualidades y, a través del acto administrativo impugnado, suprimió la última frase de la cláusula quinta ya citada, por entender que no se ajusta a las bases, bajo el argumento de que estas últimas no contemplan otra modalidad de pago que la señalada en su propio punto N°2 – a suma alzada, con estados de pago mensuales – como tampoco indican que habría 96 mensualidades. Estima que lo anterior constituye una infracción al principio de estricta sujeción a las bases, desconoce la fuerza obligatoria del contrato y transgrede los principios de legalidad y confianza legítima, razón por la cual solicita que el señalado acto administra
Fallo
Por tanto, el contrato de arrendamiento se encuentra cumplido con el pago de las señaladas 90 mensualidades. En este escenario, tampoco podría haber recibido aplicación práctica aquella parte de la cláusula quinta cuya eliminación se dispuso a través del Decreto Alcaldicio impugnado, ambas circunstancias que traen consigo el rechazo de la acción. Duodécimo: Que, en las condiciones antes descritas, el recurso de casación en el fondo interpuesto no podrá prosperar, puesto que el vicio denunciado no reviste influencia en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Letelier. Rol N° 88.981-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 88.981-2021, la empresa Alto Jardín S.A. dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de La Florida, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°1205 de fecha 13 de marzo de 2020, que modificó el contrato denominado “Servicio de Arriendo de Máquinas de Ejercicio y Juegos
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