1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AUGUSTO ABARCA MARTINEZ CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

Rol

75575-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos octavo a undécimo del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que, conforme a los antecedentes del procedimiento administrativo que obra en autos, el peticionario don Augusto Abarca Martínez, solicitó regularizar, conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, que se capta en el sector Los Guindos, comuna y provincia de Melipilla, por un caudal de 18,5 litros por segundo. A dicha solicitud, no se presentó oposición alguna. Tanto en sede administrativa como judicial, afirmó el actor que el predio en el cual se emplaza el pozo desde el cual se extrae el recurso hídrico, fue originalmente expropiado por la Corporación de Reforma Agraria durante el año 1968, para posteriormente ser vendido a la Sociedad Agrícola Los Guindos en el mes de septiembre de 1981. Finalmente, luego de una subdivisión, la parcela N°7 fue adjudicada al actor, en su calidad de miembro de la referida sociedad. 2° Que con fecha 23 de marzo de 2017 se emitió el Informe Técnico DGA RMS N°69 de la Dirección General de Aguas, que se pronuncia sobre la petición y, en lo relativo a la antigüedad del uso del recurso hídrico y de la obra de captación, expresa que el solicitante “entregó documentos del SAG y de la CORA de 1968, que indicarían que un pozo existiría al año 1968, en alguna parte de la hijuela Los Guindos del ex Fundo Los Gindos, expropiada por la CORA. Pero luego se desconoce si habrí

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Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a undécimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, p

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