SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YI YE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de diciembre del año en curso, comparece doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don Yi Ye, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°27.590.776-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins Nº762, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado con fecha 20 de enero del 2022, solicita prórroga de visa temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones cumpliendo con todos los requisitos para ello. En razón de lo anterior, con fecha 31 mayo de 2023, mediante Resolución Exenta Nº25.159 el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa de residencia temporaria al amparado por un plazo de 2 años. Hace presente al respecto en este punto, que dicha resolución nunca le fue notificada al amparado, y únicamente se obtuvo la orden de pago de derechos a través del portal de extranjería recién con fecha 29 de febrero del 2024, momento en el cual se realizó el giro. Sin embargo, a pesar de lo anterior, al día de hoy, 26 de diciembre del 2024, la parte recurrida no ha permitido que dicho beneficio migratorio sea materializado, ya que desde que fue otorgado con fecha 31 de mayo del 2023, aún no se ha puesto a disposición del amparado la descarga del estampado Electrónico, lo cual no permite materializar efectivamente el beneficio migratorio otorgado, debido a que sin este trámite, el amparado no puede conseguir su cédula de identidad vigente, lo que genera una grave vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado ya que, es un requisito necesario para realizar todos los trámites tendientes a su empresa Importadora y Exportadora Kai Xiang Chile Limitada. Señala que dicha solicitud también se presentó mediante el portal de transparencia al Servicio Nacional de Migraciones, no obteniendo respuesta hasta el día de hoy. Razón por la cual, se hace necesaria la interposición de la presente acción para garantizar que se respete el derecho del amparado y restablecer el imperio del Derecho. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva ordenar al Servicio Nacional de Migraciones poner a disposición del amparado la descarga del estampado electrónico con la finalidad de que puedan materializar el beneficio migratorio ya otorgado. Con fecha 6 de enero de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien procedió a evacuar el respectivo informe indicando que con fecha 31 de mayo de 2023, previa solicitud del extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 25159, le otorgó residencia temporal para el desarrollo de actividades licitas remuneradas por el período de 2 años, sin embargo el extranjero no realizó las gestiones pertinentes para pagar derechos y estampar la residencia otorgada. Agrega que una vez que se otorgue la Residencia Temporal mediante una resolución, el solicitante tiene la obligación de cancelar los derechos correspondientes y registrar su visado mediante el estampado correspondiente. Tras haber realizado el pago de dichos derechos, el solicitante podría reali

Fallo

por tanto, no habilito la opción de descarga del estampado electrónico, estampado necesario para materializar el beneficio de la residencia otorgada. Añade que la ratificación tiene por objeto actualizar la documentación debido al tiempo transcurrido, asegurando que toda la información y los requisitos reflejados sean pertinentes y vigentes en el contexto actual, por ejemplo, un certificado de antecedente penales transcurridos 6 meses pierde vigencia y debe incorporarse nuevamente. Esto es esencial para mantener la validez y conformidad de los procesos administrativos relacionados, en consecuencia, el recurrente no habiendo pagado derechos y consecuentemente, descargado dentro de plazo el Estampado Electrónico, solo debía ratificar la residencia otorgada. Explica que la ratificación es el procedimiento que dispone el Servicio para personas a quienes se les otorgó un permiso de Residencia Temporal dentro de Chile y, no han materializado el beneficio y desean reactivar el proceso. Los posibles motivos de no materialización son: - Por no pago de la residencia temporal. - Por no descarga del Estampado Electrónico en el plazo señalado. - Por vencimiento de los plazos de la prórroga de Residencia Temporal otorgada. - Por vencimiento del plazo para permisos otorgados en calidad de dependiente. Relata que el extranjero con fecha 3 de mayo de 2024 ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, con el ID N° 70016327, solicitud que se encuentra actualmente

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de diciembre del año en curso, comparece doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don Yi Ye, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°27.590.776-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins Nº762, comuna de San Fernando, Región de O’Hig

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