SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ANTONIO MUÑOZ GUTIERREZ Y OTRO **
Rol
3668-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
Vistos: En autos rol C-1297-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los denunciados y se acogió la denuncia en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a don Gianluca Fernando Mora Poblete y don Luis Antonio Muñoz Gutiérrez, en calidades de armador y patrón, respectivamente, de la embarcación artesanal Gianfranco, matrícula 1724 de Lota, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal N° 965073, por infracción a la normativa pesquera vigente consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada, conforme lo dispuesto en los artículos 3 letra c) en relación con los artículos 110, letra f) y 107 de la Ley General de Pesca, al pago, en forma solidaria, de una multa ascendente a 884,75 unidades tributarias mensuales; Asimismo, se condenó al señor Muñoz Gutiérrez, en forma personal, al pago de una multa de 15 unidades tributarias mensuales y a la suspensión del título de patrón de dicha embarcación por el plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, atendido lo dispuesto en el artículo 112 del mismo cuerpo legal. En contra de dicho fallo, los denunciados interpusieron recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de seis de enero último, la confirmó. Respecto de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, invocando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo invalide y dicte una sentencia de reemplazo, en los términos que señala. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción al artículo 761 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, porque la magistratura al confirmar la sentencia del grado vulneró las normas de competencia absoluta aplicables al caso de autos, esto es, los artículos 55 letra Ñ y 55 letra O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega, además, que se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante dichos artículos, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley. Refiere, adicionalmente, que se conculcan las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que los tribunales civiles han conocido del asunto fuera de su competencia y en una forma diversa a la señalada en la ley, arrogándose una facultad que, en base a las normas citadas, le corresponde conocer y sustanciar al Servicio denunciante, a través de su respectivo Director Regional. Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia han interpretado los artículos 124, 55 letra Ñ y 55 letra O de la Ley de Pesca estimando que procede aplicar la normativa general contenida en el citado artículo 124, no obstante que la infracción denunciada está sujeta a un estatuto especial. Por último, expresa que la sentencia recurrida transgrede la prohibición contenida en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, que refiere en términos expresos que es “Prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.” Explica que, en la especie, no existe discusión en orden a que la falta imputada a los denunciados consiste en sobrepasar la cuota que les correspondía extraer de la fracción artesanal de los productos hidrobiológicos a que tenían derecho, por lo que, tratándose de pescadores inscritos en el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), la conducta a sancionar debe ser conocida por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca, como prescribe el artículo 55 letra O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de incompetencia absoluta. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) La denuncia fue presentada el 17 de abril de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que los denunciados, armador y patrón de la embarcación Gianfranco, afiliados a la organización S.T.I. de Pescadores y Armadores y ramos afines de la Pesca Artesanal SIPARMA-LOTA, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual
Fallo
fallo de seis de enero último, la confirmó. Respecto de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, invocando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo invalide y dicte una sentencia de reemplazo, en los términos que señala. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción al artículo 761 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, porque la magistratura al confirmar la sentencia del grado vulneró las normas de competencia absoluta aplicables al caso de autos, esto es, los artículos 55 letra Ñ y 55 letra O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega, además, que se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante dichos artículos, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley. Refiere, adicionalmente, que se conculcan las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que los tribunales civiles han conocido del asunto fuera de su competencia y en una forma diversa a la señalada en la ley, arrogándose una facultad que, en base a las normas citadas, le corresponde conocer y sustanciar al Servicio denunciante, a través de su respectivo Director Regional. Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia han interpretado los artículos 124, 55 letra Ñ y 55 letra O de la Ley de Pesca estimando que procede aplicar la normativa general contenida en el citado artículo 124, no obstante que la infracción denunciada está sujeta a un estatuto especial. Por último, expresa que la sentencia recurrida transgrede la prohibición contenida en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, que refiere en términos expresos que es “Prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.” Explica que, en la especie, no existe discusión en orden a que la falta imputada a los denunciados consiste en sobrepasar la cuota que les correspondía extraer de la fracción artesanal de los productos hidrobiológicos a que tenían derecho, por lo que, tratándose de pescadores inscritos en el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), la conducta a sancionar debe ser conocida por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca, como prescribe el artículo 55 letra O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de incompetencia absoluta. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) La denuncia fue presentada el 17 de abril de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-1297-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los denunciados y se acogió la denuncia en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a don Gianluca Fernando Mora Poblete y don Luis Antonio Muñoz Gutiérrez, en calidades de armador y patrón, respectivamente, de la embarcación artesanal Gianfranco, matrícula 1724 de Lota, inscrita en el Registro Pesquero
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