JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ESCOBAR PEREZ PATRICIO CON MELIPÁN ANTILEF ELEUTERIO

Rol

5786-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-234-2018, caratulados “Escobar con Melipán”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta por doña Marta Angélica Coliñanco Huechulef, en contra de don Eleuterio Melipán Antilef, por la cual se solicitó la declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional, celebrada el 3 de marzo de 2011 entre el demandado y doña Elvira Coliñanco Huechulef. Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de diecinueve de enero último, la confirmó. En contra de esta última decisión la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en un primer capítulo, la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, pues desestimó la demanda en circunstancia que dicha disposición exige a los cosignatarios que quieran efectuar la partición por sí mismos, que sea aprobada judicialmente por la justicia ordinaria, del mismo modo que lo sería si se procediese ante un juez partidor, requisito omitido por el demandado y su ex cónyuge, lo que fue reconocido no solo en la contestación de la demanda, sino también en la diligencia de absolución de posiciones, en la que se le tuvo por confeso que la escritura pública cuya nulidad se pretende, en la que se efectuó la partición del lote 115-A y B, se suscribió sin autorización judicial. En un segundo acápite denunció conculcados los artículos 55 y 56 de la Ley N° 19.253, pues siendo la comunidad de bienes existente entre el demandado y doña Elvira Coliñanco Huechulef resultado de un juicio de partición parcial tramitado en un juzgado de letras, correspondía tramitar y terminar la partición de dicha comunidad de la misma forma en que se tramitó aquella que le dio origen, debiendo concurrir voluntariamente a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), trámite que también fue omitido por el demandado y su copartícipe, razón por la cual, al no haber prosperado una conciliación en sede administrativa, la única vía para lograr la partición del lote en referencia era la judicial, atendido lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 19.253. Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas. Segundo: Que esta causa se inició por demanda deducida por doña Marta Angélica Coliñanco Huechulef, cesionaria a título universal de todos los derechos y obligaciones quedados al fallecimiento de su hermana doña Elvira Coliñanco Huechulef, en contra de don Eleuterio Melipán Antilef, por la cual se solicitó la declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional, celebrada el 3 de marzo de 2011 entre el demandado y doña Elvira Coliñanco Huechulef, por la cual efectuaron la liquidación y partición de la comunidad sobre cosa singular existente sobre el predio rural denominado Lote 115-Ay B, de una superficie de cuatro hectáreas, ubicado en la localidad de Challen, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, y por la cual el demandado se adjudicó la totalidad de los derechos respecto del referido bien raíz, pagando a la comunera la suma de $1.500.000. Refirió que la escritura pública de partición es nula de nulidad absoluta por ilicitud de objeto, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley N° 19.253, en relación con los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, pues de confor

Fallo

fallo de diecinueve de enero último, la confirmó. En contra de esta última decisión la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que en un primer capítulo, la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, pues desestimó la demanda en circunstancia que dicha disposición exige a los cosignatarios que quieran efectuar la partición por sí mismos, que sea aprobada judicialmente por la justicia ordinaria, del mismo modo que lo sería si se procediese ante un juez partidor, requisito omitido por el demandado y su ex cónyuge, lo que fue reconocido no solo en la contestación de la demanda, sino también en la diligencia de absolución de posiciones, en la que se le tuvo por confeso que la escritura pública cuya nulidad se pretende, en la que se efectuó la partición del lote 115-A y B, se suscribió sin autorización judicial. En un segundo acápite denunció conculcados los artículos 55 y 56 de la Ley N° 19.253, pues siendo la comunidad de bienes existente entre el demandado y doña Elvira Coliñanco Huechulef resultado de un juicio de partición parcial tramitado en un juzgado de letras, correspondía tramitar y terminar la partición de dicha comunidad de la misma forma en que se tramitó aquella que le dio origen, debiendo concurrir voluntariamente a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), trámite que también fue omitido p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-234-2018, caratulados “Escobar con Melipán”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta por doña Marta Angélica Coliñanco Huechulef, en contra de don Eleuterio Melipán Antilef, por la cual se solicitó la declaración de nul

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