JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

BELLENGER OLIVARES NICOLAS SEBASTIAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY.

Rol

80070-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-15-2021, RUC 2140317778-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Nicolás Sebastián Bellenger Olivares en contra de la Municipalidad de Llay Llay. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que la relación contractual que vinculó a las partes es de carácter laboral, por cuanto las hipótesis de especificidad y taxatividad descritas en el artículo 4 de la Ley N°18.883 fueron rebasadas en su ejecución práctica, considerando su duración y continuidad, por cuanto desempeñó funciones privativas de la demandada, concurriendo índices de subordinación y dependencia que corroboran tal conclusión; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1.- El demandante, don Nicolás Sebastián Bellenger Olivares, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Llay Llay para desempeñar la función de operador de excavadora, por cuanto contaba con la licencia exigida, vinculación que se extendió, sin solución de continuidad, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de noviembre de 2020. 2.- Durante el año 2016, el demandante percibió la suma diaria de $30.000, modalidad de pago por sus servicios que se modificó por una retribución mensual a contar de abril de 2018, de $850.000, que disminuyó en mayo y junio de 2020, a la de $595.000. 3.- No obstante la continuidad del servicio, el demandante no emitió la boleta correspondiente al mes de enero de 2017, extendiendo dos en agosto del mismo año. 4.- No se acreditó que en el desempeño de la función contratada, fuera supervisado por la municipalidad demandada o por uno de sus dependientes, careciéndose de todo elemento probatorio referido al ejercicio de un control en su diario desempeño. 5.- El demandante llevaba un registro de actividades que no era revisado por la demandada en forma permanente, consistente en informes manuscritos exigidos para pagar los respectivos honorarios, desconociéndose la identidad de quien los suscribía. 6.- La relación fue continua, aunque variable, porque se contrataba al demandante por meses dentro de un año y por distintos montos, que inicialmente se retribuían en forma diaria. 7.- Si bien se acreditó que el demandante recibía órdenes verbales, se desconoce la identidad de quien las impartía y la de aquél que autorizaba sus ausencias y permisos. Quinto: Que, sobre la base de estos hechos, la judicatura de la instancia no dio lugar a la demanda, porque el demandante no probó el cumplimiento de una labor subordinada y dependiente con la demandada; rechazándose el recurso de nulidad que interpuso, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código de

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-15-2021, RUC 2140317778-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Nicolás Sebastián Bellenger Olivares en contra d

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