RUIZ FERNANDEZ OSVALDO/COMISION REDUCCION CONDENA
Rol
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Osvaldo Ruiz Fernández, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente y, por dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que había obtenido el amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la referida decisión fue adoptada por la Comisión recurrida, al aplicar ilegalmente el literal e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, toda vez que éste no se encontraba vigente al momento de ser perpetrado el delito por el que cumple condena el amparado, lo que importa vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, al no encontrarse vigente al momento de ocurrencia de los hechos la modificación al literal mencionado, el que fue introducido por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022. Refiere que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Casablanca a una pena de 12 años por el delito de violación de menor de 14 años. Inició su condena el día 30 de agosto de 2016 y la termina el 30 de agosto 2028. Debido a su conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley 19.856, se había otorgado la rebaja de condena por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. En efecto el nivel de conducta registrado por el amparado durante el cumplimiento de su condena ha sido calificada como “muy buena” de manera sostenida, sin
Fundamentos
considerando todo el tiempo de reducción previamente reconocido. Pide, se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal, y ordenándole mantener la rebaja total de los meses de reducción de condena que éste ya había obtenido, y proceder a ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes del amparado los cuales fueron presentados al proceso de rebaja de condena. A folio 6, se evacúa informe en representación de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso –Cordillera, señalando que se decidió por mayoría, excluir al amparado, en virtud a lo establecido en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421 con fecha 9 de febrero de 2022, por cuanto fue condenado por el delito de violación, cometido en contra de menor de catorce años, delito excluido conforme a la disposición citada. Que, para resolver, se tuvo presente que la Ley N°19.856 establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N°21.421, rigen in actum. Alega que los beneficios que pudieren haberse determinado en procesos anteriores, conforme al artículo 4° de la misma ley, se hacen efectivos únicamente en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere y,
Fallo
fallo Rol N°40.675-2022. Finalmente, y sobre la reducción de condena y la mantención del beneficio hasta 2023, refiere que ello ya fue resuelto en el amparo Rol Nº2853-2023, ordenó a la Comisión de Rebaja de Condenas calificar la conducta del sentenciado y continuar el procedimiento, considerando todo el tiempo de reducción previamente reconocido. Pide, se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal, y ordenándole mantener la rebaja total de los meses de reducción de condena que éste ya había obtenido, y proceder a ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes del amparado los cuales fueron presentados al proceso de rebaja de condena. A folio 6, se evacúa informe en representación de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso –Cordillera, señalando que se decidió por mayoría, excluir al amparado, en virtud a lo establecido en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421 con fecha 9 de febrero de 2022, por cuanto fue condenado por el delito de violación, cometido en contra de menor de catorce años, delito excluido conforme a la disposición citada. Que, para resolver, se tuvo presente que la Ley N°
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Osvaldo Ruiz Fernández, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Co
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