SIN INFORMACION

ENCINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jesús Enrique Encina Villarroel e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9°, 18° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en septiembre de 2012 contrató con la recurrida el plan de salud que singulariza, razón por la cual, posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Agrega que en noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 de, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Aduce que no obstante esta nueva normativa, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, le ordene a la recurrida cubrir prestaciones de salud mental de forma completa sin excepción y ni limitación alguna, conforme las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cro

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Enrique Encina Villarroel y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21239-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jesús Enrique Encina Villarroel e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagrada

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