I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que, en estos autos Rol C-808-2023, tramitados en el Primer Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Ilustre Municipalidad de Chillán con Centro de Formación Técnica Santo Tomás Limitada”, por sentencia de 13 de septiembre de 2024, la jueza titular doña Carolina Vásquez Epuñan, resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo opuesta a folio 11, por la abogada Gabriela Morales Reveco, en representación de la CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya individualizados. II.- Que se acoge la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, opuestas a folio 11, por la abogada Gabriela Morales Reveco, en representación de la CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya individualizados. III.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de nulidad de la obligación, opuesta a folio 11, por la abogada Gabriela Morales Reveco, en representación de la CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya individualizados. IV.- Que, atendido lo resuelto, las costas serán distribuidas en forma proporcional, entre las partes.” Segundo: Que, el apoderado de la parte ejecutante dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, argumentando que la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva tiene como objetivo alegar fundamentalmente que el título que sirve de base para la ejecución no es ejecutivo o que la obligación no es líquida o no es actualmente exigible. Vale decir, esta excepción busca atacar el título propiamente tal en cuanto a su forma, sin embargo, la sentencia comete un error en la interpretación de la norma, ya que extiende su ámbito de aplicación a u
Fallo
Por tanto, esos son los requisitos que exclusivamente se debieron analizar para acoger o rechazar la excepción, no pudiendo extender o establecer otro elemento distinto como lo es la exención en el pago. Refuerza lo anterior, el hecho que la ejecutada al plantear su excepción de falta de requisito del título ejecutivo, en ningún momento hace referencia a la exención del pago de la patente municipal, fundando la misma exclusivamente en que el título “no le empecé a su representada, razón por la que carece de fuerza ejecutiva respecto a Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomas”. Respecto a aquello la sentencia se pronunció indicando lo siguiente “habiéndose acreditado que Centro de Formación Técnica Santo Tomás Limitada, se encuentra disuelto desde el mes de agosto de 2019, siendo su continuadora la Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomás”. Afirma el letrado que habiéndose acreditado que la Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomás es continuadora legal del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, la excepción debió ser rechazada. Finalmente, solicita a esta Corte, acoger el recurso, rechazando la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva opuesta por la ejecutada, revocando la sentencia dictada por el tribunal a quo, con expresa condena en costas de la contraria. Tercero: Que, conviene precisar que según Certificado N°532, suscrito por el señor Secretario
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Chillán, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, en estos autos Rol C-808-2023, tramitados en el Primer Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Ilustre Municipalidad de Chillán con Centro de Formación Técnica Santo Tomás Limitada”, por sentencia de 13 de septiembre de 2024, la jueza titular doña Carolina Vásquez Epuñan, resolvió: “I.- Que se rechaza la excep
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