HUANCA/MUÑOZ
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-2348-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que la apoderada de la parte demandante, abogada Alejandra Andrea López Pérez, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de septiembre de 2024, por el juez titular, señor Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, por la que se rechaza, sin costas, la demanda de remoción de curador definitivo y peticiones subsidiarias, promovida por William Efraín Huanca Gómez en contra de Jessica Graciela Muñoz Gómez. Afirma que su representado y la demandada son hijos de doña Lina Gómez Flores, quien, por sentencia de 28 de febrero de 2017, dictada en la causa Rol V-730-2016, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, fue declarada interdicta, por demencia, designándose, en dicha oportunidad, a la demandada Jessica Graciela Muñoz Gómez como curadora definitiva de los bienes, ordenándosele confeccionar inventario solemne de los bienes de la incapaz. Luego de sostener una serie de reparos acerca del proceso voluntario de interdicción de doña Lina Gómez Flores, en la que se vio impedido de ejercer derecho alguno, destaca que se ha vulnerado la orden del tribunal de confeccionar el inventario solemne de los bienes, derechos y acciones de la interdicta, en los términos que establecen los artículos 378 y 382 del Código Civil, pues sólo se ha limitado a incluir el inmueble de calle Codpa N° 2178 de Arica, el terreno denominado Tres Cruces de la localidad de Chapiquiña, la pensión de viudez que asciende a $166.560 y 4,5 acciones de agua en el canal de agua de Azapa COMCA; omitiendo incorporar tres derechos de usufructos vitalicios de bienes inmuebles que detenta la interdicta, como lo son: a) usufructo vitalicio inscrito a fojas 2308 N° 964 del año 2014, respecto del bien inmueble denominado Lote B1 del predio agrícola “San Francisco”, ubicado
Fundamentos
considerando octavo, el juez a quo dio por establecidos hechos que no ameritaban mayor análisis, como lo son: que las partes son hijos de doña Lina Gómez Flores, así como otras cinco personas, y que por sentencia dictada en causa voluntaria, del año 2017, se declaró la interdicción por demencia de la señora Gómez Flores, nombrándose a la demandada como curadora definitiva de sus bienes, quien, además, ejerce su cuidado y vive con ella. Pero, agrega que el juez, en el fallo, no hizo análisis alguno de las pruebas incorporadas al proceso que se relacionan con la administración de los bienes. En efecto, afirma que en el considerando duodécimo, el juez a quo razonó que ante la invocación de las causales de remoción de la curadora, referida a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 539 del Código Civil, por su naturaleza, acreditarlas es de cargo del actor, por lo consignado en el artículo 1698, lo que estima que no es efectivo, agregando, que desde cualquier perspectiva jurídica, cuando se habla de acreditar circunstancias, quien debe probar es quien cuenta con la documentación respectiva, lo que en el presente caso es la demandada, que cuenta con la administración de los bienes. Además, sostiene que la prueba rendida por la demandada sólo da cuenta del cuidado de la interdicta, el que, además, reconoce que se sufraga con su peculio y el de su marido, recibiendo incluso donaciones de terceros, lo que deja de manifiesto que los recursos que provienen de los bienes de la interdicta no han sido empleados en su manutención, lo que permite presumir, de acuerdo al artículo 540 del Código Civil, una mala o deficiente administración. En lo que se refiere al rechazo de cada una de las causales, abordados en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, arguye que el juez a quo igualmente erra en su razonamiento, en la medida que sólo se centró en la omisión de parte de bienes del inventario y en la existencia de una sobreabundante documentación que no analizó, centrándose más en el cuidado de la interdicta para arribar a la convicción de que no ha habido una deficiente administración, lo que sí acontece -a su juicio- ya que la demandada no ha presentado pruebas acerca de los frutos o productos de la explotación de sus bienes, reflejando, como viene advirtiendo, una negligente y descuidada administración. Por lo antes señalado, pide que se revoque la sentencia en alzada, declarando que se acoge la demanda, removiéndose a la curadora definitiva de los bienes de la interdicta Lina Gómez Flores, por las causales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 539 del Código Civil, nombrándose al actor como nuevo curador definitivo o, en subsidio, que la curatela sea ejercida en forma conjunta entre él y la demandada. SEGUNDO: Como lo ha señalado el juez a quo, en su considerando DÉCIMO, el actor fundamenta su petición de remoción en las causales del artículo 539 del Código Civil, específicamente las del N° 2, por fraude o culpa grave en el ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT N° C-2348-2023, por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, señor Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza. Redactada por la abogada integrante, señora Claudia Moraga Contreras. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de su feriado legal. Regístrese y, en su oportunidad, comuníquese. Rol N° 385-2024 Civil.
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Arica, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-2348-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que la apoderada de la parte demandante, abogada Alejandra Andrea López Pérez, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definiti
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