SIN INFORMACION

FEDERACIÓN MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE CHILE CONTRA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Guadalupe Soledad Salas Lind, presidenta de la Federación Manipuladoras de Alimentos de Chile (“FEMACH”) en beneficio de los trabajadores que integran los sindicatos que la componen, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, (“Integra”) y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (“Junji”), por el acto ilegal consistente en la aplicación del “Protocolo de alimentación inclusiva salas cuna y jardines infantiles de la red Junji e Integra”, el cual perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que en diciembre pasado tomo conocimiento a través de sus representadas de la implementación del protocolo referido en los jardines y salas cuna mantenidos por Junji e Integra a lo largo del país. Dicho protocolo, obligaría a las manipuladoras a recibir, almacenar y manipular alimentos enviados desde los hogares de los niños, sobre los cuales no se puede garantizar su inocuidad ni trazabilidad, lo que expone a riesgos de contaminación cruzada y posibles afectaciones a la salud de los niños. Añade nuevas obligaciones laborales, no contempladas en los contratos, que podrían generar sanciones laborales e incluso despidos por situaciones ajenas a la voluntad de las trabajadoras. Genera un impacto psíquico en las trabajadoras al enfrentarse a la incertidumbre y responsabilidad por posibles daños derivados de los alimentos manipulados. Considera que el acto recurrido resulta ilegal y arbitrario, ya que infringe normas del ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 105 del Código Sanitario, el Título I del Reglamento Sanitario de los Alimentos y el artículo 6° de la Ley N°20.606. Además, carece de criterios racionales acordes a las condiciones laborales de las trabajadoras. Pide tener por interpuesto recurso de protección y acogerlo en todas sus partes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de las recurridas, por la aplicación del “Protocolo de alimentación inclusiva en salas cuna y jardines infantiles de la red Junji e Integra”, que conculcaría sus derechos a la integridad física y psíquica y a la propiedad, al permitir que las manipuladoras de alimentos deban recibir, almacenar y manipular alimentos enviados por los padres de aquellos hijos que presenten necesidades alimentarias especiales. TERCERO: Que los informes de ambas entidades públicas no controvierten el hecho que actualmente se esté trabajando en inclusión en materia de alimentación para aquellos beneficiarios de sus sistemas, que presenten necesidades particulares de alimentación, es más, indican que es una materia que desde el año 2015 ha sido una preocupación para las instituciones que representan, a raíz de lo cual se han impartido lineamientos, dictado circulares y actualizado la normativa. Asimismo, ambas recurridas dan cuenta de la existencia de un trabajo colaborativo y una mesa intersectorial, para abordar los puntos críticos que se deben considerar en caso de ser necesario recibir en los jardines infantiles alimentación proveniente del hogar de los niños. CUARTO: Importante resulta señalar sobre lo cuestionado por la recurrente, que es la Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien mediante el ordinario B34/N°1755, de 7 de junio de 2016, indica que no constituye transgresión al Reglamento Sanitario de Alimentos, cuando el Centro Educacional recepciona preparaciones alimentarias traídas desde el hogar del niño, cuando presenta una patología asociada a la alimentación. QUINTO: Que, aun resultando suficiente lo dicho precedentemente para rechazar el recurso, debemos hacer presente que del tenor de la presentación de la recurrente no se vislumbra cómo la situación relatada podría afectar la garantía de la integridad física y psíquica, por cuanto de los antecedentes acompañados se desprende que existe todo un procedimiento en el Anexo N°5 del protocolo en cuestión, que fija indicaciones para la entrega de los aliment

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Guadalupe Soledad Salas Lind, presidenta de la Federación Manipuladoras de Alimentos de Chile (“FEMACH”) en beneficio de los trabajadores que integran los sindicatos que la componen, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, (“Integra”) y

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