COMUNIDAD INDÍGENA ANTÚNEZ RAIN/GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 9 de agosto de 2024, comparece la COMUNIDAD INDÍGENA ANTÜNEN RAÍN, representada por don Felipe Andrés Guerra Schleef, abogado, ambos domiciliados en Antonio Varas N°428, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de La Región de Aysén, presidido por doña Andrea Jacqueline Macías Palma, Gobernadora Regional de la Región de Aysén, ambos domiciliados en calle Ejército N°405, de la ciudad y comuna de Coyhaique, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1410, de fecha 23 de julio de 2024, mediante la cual se rechaza reclamación administrativa interpuesta por la Comunidad Indígena Antünen Raín, y de la Resolución Exenta N°371, de fecha 28 de marzo de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) “Islas Huichas”, conculcando las garantías contenidas en el art. 19 N° 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto las referidas resoluciones y ordenar a la recurrida adoptar las medidas que sean necesarias para citar a una nueva sesión a sus miembros a fin de llevar a cabo una nueva votación, en las condiciones que indica en su arbitrio. Que, con fecha 21 de agosto de 2024, don Javier Gonzalez Jara, abogado, en representación de doña Andrea Jaqueline Macías Palma, Gobernadora Regional, en su calidad de Presidenta de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC), incorporó el informe requerido. Que, con fecha 28 de agosto de 2024, se tiene por terceros coadyuvantes a la Asociación Gremial Consejo del Salmón A.G., patrocinada por el abogado Javier Ignacio Naranjo Solano; a Australis Mar S.A, Salmones Blumar S.A., Salmones Camanchaca S.A., Fiordo Blanco S.A., Fiordo Azul S.A., Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq Chile S.A., Granja Marina Tornagaleones S.
Fundamentos
fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia referida, por la recurrente, el abogado don Christian Paredes Letelier, en tanto, que por el rechazo del recurso de protección, alegaron la abogada del Gobierno Regional, doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, y los abogados de terceros coadyuvantes ya individualizados, don Javier Naranjo Solano y doña Jéssica Fuentes Olmos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que, con 19 de mayo de 2019 junto a otra comunidad indígena, solicitó a la Subpesca el establecimiento de un ECMPO denominado “Islas Huichas”, ubicado en las comunas de Aysén y Cisnes, de la Región de Aysén, de una superficie inicial de 775.419,64 has. de fondo de mar, porciones de agua, playa y terrenos de playa, habiéndose elaborado una propuesta de modificación, por presentar sobreposición con otras concesiones, según informe de sobreposición N°03/”018, proponiéndose su modificación, reduciéndose a 763.286,49 has. Luego, refiere que el 13 de febrero de 2019, la Subpesca envió a la CONADI los antecedentes de la solicitud para la realización del Informe de Uso Consuetudinario, emitido bajo el N° 04-2022, el que corrobora que los usos invocados son realizados por la generalidad de la comunidad solicitante, abarcando un área de 393.772,839 has., esto es, solo un 50,8 % de la superficie original, sometiéndose entre marzo y abril de 2023 la solicitud a los procesos de consulta con las comunidades indígenas próximas e información a la comunidad regional. Sin embargo, relata que, mediante Res. Ex. N°371/2024, que contiene el Acuerdo N° 9 de la CRUBC de fecha 29 de febrero de 2024, se rechaza la solicitud, argumentándose: 1) supuestas instancias de diálogo insuficientes e inadecuado proceso de información y consulta a las comunidades indígenas afectadas por la solicitud de ECMPO; 2) supuesta incompatibilidad entre la solicitud de ECMPO con la Reserva Nacional Las Guaitecas (RN Guaitecas); 3) cuestionamientos a la extensión del ECMPO Islas Huichas; 4) supuesta falta de “pertinencia territorial” de la solicitud; y 5) presunta “opinión pública” regional contraria al establecimiento del ECMPO. Que, a raíz de lo anterior, con fecha 7 de mayo de 2024, se dedujo recurso de reclamación administrativo en contra de la resolución aludida, resolviéndose a través de la Res. Ex. N°1410/2024, que contiene el Acuerdo N° 10 del CRUBC de fecha 3 de junio de 2024, rechazándose. En cuanto a las arbitrariedades e ilegalidades, y a propósito de los motivos que llevaron al rechazo de la solicitud: 1.- Alega que la recurrida desconoce la labor realizada por el organismo técnico -CONADI- al cual la Ley N°20.249 le encarga el deber de garantizar la participación informada de la comunidad regional y de las comunidades indígenas, extralimitándose en sus funciones, además de dar cuestionamientos genéricos; 2.- Descarta que exista una superposición e incompatibilidad de administraciones; reclama
Fallo
se resuelve la reclamación interpuesta en contra de la resolución N°371/2024 de fecha 28 de marzo. Así entonces, en el improbable caso de acogerse la acción, sólo podría serlo respecto de la resolución que resuelve el recurso de reclamación administrativo. Agrega que, no se vislumbran hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que no debe ni puede prosperar el presente recurso, ya que tampoco se observa un derecho indubitado, pues lo que pretende es soslayar la falta de su petición concreta en la reclamación administrativa en relación a que no solicitó la reducción del espacio solicitado, lo que pretende introducir en esta acción, además de no alegar la arbitrariedad de la resolución, limitándose a acusarla de ilegal e infundada. Señala que, con fecha 28 de marzo de 2024 mediante Resolución Exenta N°0371 se ejecutó el acuerdo de rechazo adoptado por la Comisión de Regional de Uso de Borde Costero respecto de la solicitud de Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios Islas Huichas, de la Comunidad Antünen Rain. Con fecha 07 de mayo del año 2024 se ingresó recurso de reclamación administrativo basado en el artículo 8 inciso final de la Ley N°20.249 en contra de la referida resolución, solicitando dejar sin efecto la Res. Exenta 371/2024 acogiendo el ECMPO en los términos solicitados originalmente, sin petición alternativa de modificar o reducir su extensión. Refi
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Coyhaique, a seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 9 de agosto de 2024, comparece la COMUNIDAD INDÍGENA ANTÜNEN RAÍN, representada por don Felipe Andrés Guerra Schleef, abogado, ambos domiciliados en Antonio Varas N°428, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión Regional de
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