ALMEIDA BRIONES JULIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE TARAPACA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de don Julio Gabriel Almeida Briones, de nacionalidad ecuatoriana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique. Señala que el 10 de diciembre de 2024, la cónyuge del amparado informó, mediante comunicación telefónica, que su esposo estaba siendo objeto de expulsión del país y se encontraba detenido en el cuartel de la Policía de Investigaciones (PDI) en la ciudad de Iquique. Indica además que, el 21 de noviembre de 2024, el amparado fue expulsado del territorio nacional sin que se le hubiera sometido a un proceso sancionatorio expulsivo, lo que constituye una expulsión forzosa, ilegal y arbitraria, atribuible a la Policía de Investigaciones. Argumenta que, conforme al artículo 141 del Decreto 296 de la Ley 21.325, en ningún momento se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, privándolo de la oportunidad de presentar descargos o ejercer su derecho de defensa. Señala que las autoridades recurridas afirman haber efectuado una notificación por carta certificada; no obstante, dicha modalidad sería improcedente, ya que el amparado mantiene actualizado su correo electrónico, medio que debió haberse utilizado para garantizar una comunicación efectiva. Asimismo, informa que el amparado presentó un recurso de reconsideración con el objetivo de impugnar una resolución vinculada a su situación migratoria, específicamente una solicitud de residencia temporaria bajo la categoría "Sujeto a custodia de Gendarmería de Chile". Este recurso, según sostiene, tiene efectos suspensivos sobre la disposición de abandono y el rechazo de la residencia. Sin embargo dicho recurso aún no ha sido resuelto, lo que refuerza la alegación de que la expulsión fue ejecutada de manera indebida mientras el procedimiento administr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 6 de marzo de 2020, fue condenado en causa RIT 357-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, a dos penas de 61 días, más multa y accesorias de suspensión por dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir. 2.- El 25 de marzo de 2021, fue condenado en causa RIT 4403-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de 541 días más multa y accesorias de suspensión por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir. 3.- El 12 de octubre de 2022, mediante Resolución Exenta N°22.443.220 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de regularización, disponiéndose el abandono del país dentro del plazo de 5 días. 4.- El 11 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N°9.676 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución del número anterior. 5.- El 11 de junio del año 2024 mediante Oficio Ordinario N°30398 del Servicio Nacional de Migraciones, se le notifica mediante carta certificada al domicilio registrado, del Inicio de procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. 6.- El 10 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°33.1885, del Servicio Nacional de Migraciones se dispone la expulsión del amparado en atención a las consideraciones dispuestas en el Art. 129 de la Ley N°21.325 y el Art. 137 de su Reglamento, notificada personalmente el 28 de octubre de 2024. 7.- El 21 de noviembre de 2024, mediante Informe policial N°16493, la Policía de Investigaciones de Iquique informa de la materialización de la expulsión del amparado. 8.- El 10 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°47031 del Servicio Nacional de Migraciones,
Fallo
se declara inadmisible su solicitud de ingreso al procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiado de la misma fecha, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 bis de la Ley N°20.430 y el artículo 41 de la Ley N°19.880, la que fue notificada personalmente. TERCERO: Que, en este caso, atendida la data del decreto expulsivo, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, resultan aplicables en la especie los artículos 32 N° 5 y 128 de la Ley N° 21.325, relativos a las causales de expulsión, que impone dicha sanción a los extranjeros titulares de un permiso de residencia, que fueren condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, entre otros que individualiza la norma citada. CUARTO: Que, así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Servicio Nacional de Migraciones al extranjero con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se dicta por hechos graves que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como fueron las condenas que le sirven de sustento. QUINTO: Que, finalmente, el arraigo familiar invocado, no puede servir de argumento para evadir
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de don Julio Gabriel Almeida Briones, de nacionalidad ecuatoriana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica