2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

REINES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE HUASCO

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se modifica el hecho N° 1 de la interlocutoria de prueba de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en el sentido siguiente: “1.) Medidas adoptadas por la demandada respecto al menor Mauricio Reines Sánchez durante su permanencia en la Escuela República de los Estados Unidos. Justificación de las medidas adoptadas y efectividad que éstas se ajustan a la reglamentación educativa vigente”. Se confirma en lo demás apelado la citada resolución, cuyo texto queda de la siguiente manera: “1.) Medidas adoptadas por la demandada respecto al menor Mauricio Reines Sánchez durante su permanencia en la Escuela República De Los Estados Unidos. Justificación de las medidas adoptadas y efectividad que éstas se ajustan a la reglamentación educativa vigente. 2.) Efectividad que la adopción de las medidas adoptadas por la demandada en lo que respecta al plan curricular del menor Mauricio Reines Sánchez configuran una falta de servicio. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 3.) En caso de afirmativa de la anterior, efectividad que las actuaciones del Servicio demandado en relación a las medidas educativas adoptadas con el niño Mauricio Reines Sánchez, generaron perjuicios a la parte demandante. En su caso, naturaleza y cuantía de los perjuicios sufridos. 4.) Efectividad de existir entre las partes un contrato de prestación de servicio educacional. En su caso, términos y alcances de las obligaciones que para las partes emanaban de dicho contrato. 5.) En la afirmativa del hecho anterior, efectividad de haber incurrido en incumplimiento contractual la parte demandada SLEPH. 6.) En su caso, efectividad que el incumplimiento contractual en que hubiere incurrido la parte demandada ha producido daños y perjuicios a los demandantes. Naturaleza y monto del daño. 7.) Efectividad que dependientes del Servicio demandado incurrieron en acciones u omi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se modifica el hecho N° 1 de la interlocutoria de prueba de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en el sentido siguiente: “1.) Medidas adoptadas por la demandada respecto al menor Mauricio Reines

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