AMPARADO: DIEGO FELIPE BUGUEÑO VENEGAS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Advirtiendo esta Corte que en contra de la resolución objeto del recurso de amparo existe regulado en el Código Procesal Penal, el recurso de apelación y que no puede de manera alguna utilizarse la acción constitucional de amparo como un sustituto de los arbitrios regulados en el Código Procesal Penal, se declara inadmisible. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. Archívese. N°Amparo-8-2025.
Fallo
se declara inadmisible. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. Archívese. N°Amparo-8-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/jvm Concepción, seis de enero de dos mil veinticinco. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: Advirtiendo esta Corte que en contra de la resolución objeto del recurso de amparo existe regulado en el Código Procesal Penal, el recurso de apelación y que no puede de manera alguna utilizarse la acción constitucional de amparo como un sustituto de los arbitrios regulados en e
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