ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los que se desprende que el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947 atribuye la cualidad de alimentos a cada una de las cuotas otorgadas para el pago de la compensación económica, para el caso que el deudor no ofrezca otras garantías de pago, cuyo es el caso, resultan procedentes los apremios que al efecto contempla la Ley 14.908, en lo que no imponga una privación de libertad por dicha deuda, en los términos que exige el artículo 7 número 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que SE REVOCA, la resolución apelada de...
Texto Completo (Preview)
Arica, a seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los que se desprende que el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947 atribuye la cualidad de alimentos a cada una de las cuotas otorgadas para el pago de la compensación económica, para el caso que el deudor no ofrezca otras garantías de pago, cuyo
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