SIN INFORMACION

CASERA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de julio de 2024, comparece Mariano Casera Ubilla, abogado, e interpone, en favor de Elena Del Pilar Ñancupil Araya, recurso de protección, en contra de Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente la Resolución Exenta N.º 1663, de fecha 9 de noviembre de 2022, que dispuso retroactivamente el cese del 35% del sobresueldo correspondiente a la especialidad informática y telecomunicaciones de la recurrente, acto arbitrario e ilegal que estima infringe sus garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, restableciendo el derecho y revocando la medida de eliminación retroactiva de dicho sobresueldo. Los antecedentes de hecho expuestos en el recurso señalan que doña Elena del Pilar Ñancupil ha trabajado en el Departamento Personal Civil P.5 de Carabineros de Chile desde 2013, inicialmente bajo la modalidad de contrato por resolución como digitadora y, posteriormente, como elaboradora de datos, integrándose a la planta institucional. Esta transición laboral, según se argumenta, no alteró ni las funciones desempeñadas ni su lugar de trabajo, las cuales se mantienen dentro del ámbito técnico dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información de Carabineros (DIRTIC). En reconocimiento de estas funciones y de su título profesional de Técnico en Programación de Computadores, otorgado por el Instituto Femenino Superior de Comercio y respaldado por el Ministerio de Educación, la recurrente percibió legítimamente, desde 2008, el sobresueldo de 35% correspondiente a la especialidad en informática y telecomunicaciones, tal como lo estipula el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y sus reglamentos. El conflicto se origina con la emisión de la Resolución Exenta Nº

Fundamentos

fundamentos jurídicos que sustentan la acción de protección, destacando la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2) y derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24). Se argumenta que la actuación de las recurridas ha establecido una diferencia arbitraria respecto a otros funcionarios que desempeñan funciones similares bajo regímenes contractuales distintos, quienes sí gozan del beneficio cuestionado. Asimismo, se alega que el acto administrativo impugnado priva a la protegida de una parte de su remuneración, constituida por el sobresueldo en cuestión, y la obliga además a restituir retroactivamente dichos pagos en contravención con los límites establecidos en la normativa vigente. Enfatiza que la Contraloría General de la República, organismo encargado de velar por la legalidad de los actos administrativos, omitió pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución Exenta Nº 1663, limitándose a rechazar el reclamo de la recurrente bajo argumentos formales y sin abordar el fondo del asunto. Este silencio, según el recurrente, convalida de facto un acto administrativo que no cumple con los estándares legales de motivación y procedimiento, agravando la afectación a los derechos fundamentales de la recurrente. Reitera que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la percepción del sobresueldo por especialidad en informática y telecomunicaciones. Estos requisitos incluyen: poseer un título técnico reconocido en la especialidad pertinente; desempeñar funciones relacionadas con dicha especialidad en un ámbito técnico dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información de Carabineros; y haber cumplido las exigencias de duración académica para el título otorgado. Asimismo, se sostiene que el acto administrativo impugnado adolece de vicios de forma y fondo, al no haberse ajustado a los procedimientos de invalidación establecidos en la Ley Nº 19.880 ni haber fundamentado adecuadamente la supuesta pérdida de los requisitos, considerando que ni las funciones ni la ubicación laboral de la recurrente han cambiado desde la asignación original del beneficio. Finalmente pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos impugnados, ordene el restablecimiento de la asignación del sobresueldo del 35% correspondiente a la especialidad en informática y telecomunicaciones, con efecto retroactivo, y disponga la anulación de cualquier disposición que obligue a la recurrente a devolver los montos percibidos. Además, se solicita la condena en costas y la adopción de una orden de no innovar, suspendiendo durante la tramitación del recurso tanto la eliminación del sobresueldo como la exigencia de reintegro retroactivo. Segundo: Que evacuó informe la Contraloría General de la República, alegando la extemporaneidad del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho, da cuenta que la recurrente cuestiona el oficio N.º E499.899, de 12 de junio de 2024, que decla

Fallo

por tanto, no procedía un recurso jerárquico adicional. Cita las disposiciones normativas aplicables, destacando el artículo 10, letra b), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones del Personal de Carabineros, que establece los requisitos para percibir el sobresueldo por especialidad en informática y telecomunicaciones. Entre ellos, figura la obligación de desempeñarse en la Subdirección de Informática y Telecomunicaciones o en organismos técnicamente dependientes de ella, lo que, según Carabineros, no se cumple en el caso de la recurrente. Afirma que el acto administrativo impugnado no es ni arbitrario ni ilegal, sino que se encuentra plenamente ajustado a derecho, ya que se basa en el incumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de la recurrente. Asimismo, argumenta que el recurso de protección carece de fundamento, ya que la recurrente no posee un derecho indubitado sobre el sobresueldo reclamado, siendo este un beneficio establecido en normas de derecho público, cuya percepción está sujeta a estrictos requisitos. Finalmente, solicita a la Corte rechazar el recurso de protección con costas, al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental de la recurrente y actuado conforme al ordenamiento jurídico vigente. Cuarto: Que a folio 29, la recurrente acompañó los siguientes documentos: Bases de la Dirección Nacional de Personal Departamento Personal Civil P.5, en consideración al Concurso Público (C-06-2024), Resolución Exenta Nro. 72 de f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. A los folios 50 y 51; a todo, téngase presente Al folio 52; a sus antecedentes antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de julio de 2024, comparece Mariano Casera Ubilla, abogado, e interpone, en favor de Elena Del Pilar Ñancupil Araya, recurso de protección, en contra de Contraloría General de la Repúbli

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