CÓRDOVA/FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4604-2023, se acogió la demanda por despido improcedente, con costas. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, así como de los artículos 161, 168 y 169 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del tres de enero último, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada incurrió en infracción de ley al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sostiene que el artículo 13 de la ley 19.728 establece que la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía del empleador procede únicamente en los casos de despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Argumenta que la declaración de improcedencia del despido no implica la devolución de dicho aporte, ya que la única sanción establecida es el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 del mismo cuerpo legal. Afirma que el tribunal erró al interpretar que, al declararse la improcedencia del despido, correspondía ordenar la devolución del descuento realizado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, generando así una doble sanción que no tiene sustento legal. Alegada que la infracción configura un vicio sustancial que afecta el fondo del fallo, razón por la cual debe acogerse el recurso de nulidad, invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, eximiendo además a la parte demandada de la condena en costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que son hechos de la causa que la actora fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, desvinculación que resultó improcedente, tal como fue calificada en el motivo sexto del
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, así como de los artículos 161, 168 y 169 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del tres de enero último, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada incurrió en infracción de ley al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sostiene que el artículo 13 de la ley 19.728 establece que la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía del empleador procede únicamente en los casos de despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Argumenta que la declaración de improcedencia del despido no implica la devolución de dicho aporte, ya que la única sanción establecida es el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 del mismo cuerpo legal. Afirma que el tribunal erró al interpretar que, al declararse la improcedencia del despido, correspondía ordenar la devolución del descuento realizado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, generando así una doble sanción que no tiene sustento legal. Alegada que la infracción configura un vicio sustan
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4604-2023, se acogió la demanda por despido improcedente, con costas. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del T
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