INTRIAGO RIVAS ANGEL ANDRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 27 de diciembre del 2024, a folio 1, comparece Pablo Cesar Armijo Granadino, abogado, e interpone Acción de Amparo en favor de Ángel Andrés Intriago Rivas, nacional colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1067, de fecha 6 de julio del 2018, que dispuso la expulsión del país del extranjero, y en contra de Policía de Investigaciones, por la detención actual del amparado en sus dependencias, derivando dicha actuación de la primera, lo que considera afecta ilegalmente su derecho a la libertad ambulatoria, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida y se disponga la libertad inmediata del amparado por parte de la PDI, ya que el día de interposición del recurso ha cumplido 5 días de detención, siendo este el tiempo máximo para su privación de libertad, puesto que el día 23 de diciembre lo detuvieron, todo lo anterior con condena en costas a las recurridas. Refiere que el amparado estaba cumpliendo condena de 10 años por sentencia del 26 de marzo de 2018, en causa RIT O-6928-2016, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la cual concluía el 23 de abril del 2026 – por abono del tiempo en que estuvo en prisión preventiva- no obstante se le otorgó el beneficio de la libertad condicional, saliendo al medio libre el 5 de diciembre del 2024, estando sujeto a control de Gendarmería, dado que su condena aún no finaliza, razón por la cual no podría ejecutarse la expulsión, debiendo suspenderse aquella hasta dar cumplimiento a la condena, conforme lo establece el artículo 135 inciso final de Ley N° 21.325. Agrega que el amparado se mantiene detenido en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, en San Francisco 253, Santiago, quien no fue notificado de la resolución válidamente, no conoce sus
Fundamentos
fundamentos y estima deriva de un procedimiento viciado e irregular al vulnerar principios básicos del procedimiento administrativo. Alega que este actuar vulnera además el principio de reunificación familiar, dado que la mayor parte de su familia se encuentra residiendo de manera regular en el país. Segundo: Que evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile. Precisa que el amparado registra una orden de Expulsión vigente, Resolución Exenta N° 1067, de fecha 6 de julio de 2018, emanada de la Intendencia Regional Metropolitana, la que fue debidamente notificada, en forma personal, el 5 de diciembre pasado, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional, entregándole copia íntegra de la resolución y acta de notificación, e informándole sus derechos y los recursos que le asisten, además de los plazos con los que cuenta para ello; documentos que acompaña. Aclara que carecen de competencia legal para pronunciarse o referirse respecto del mérito o los antecedentes que fundan la medida de expulsión. Respecto a la privación de libertad, el amparado está ingresado en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, en virtud de la orden de expulsión vigente, el día 25 de diciembre de 2024, para dar inicio a la tramitación administrativa para materializar la expulsión, conforme lo establece el artículo 134 de la Ley N° 21.325, manteniendo una reserva de pasaje para el vuelo Avianca del día 28 de diciembre de 2024, a las 15:25 horas, Santiago- Bogotá. Tercero: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere que el nacional colombiano, ingresó por primera vez a territorio nacional, con fecha 24 de noviembre de 2015, por paso habilitado en calidad de turista. Que el 28 de marzo de 2018, se dictó sentencia en causa penal, condenando al recurrente a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor grado de desarrollo consumado del delito de violación de una persona mayor de 14 años. Hace presente que, en la resolución exenta recurrida, el fundamento para adoptar la medida de expulsión se debió a no haber dado observancia a la legislación migratoria de la época, toda vez que permaneció en el país no obstante haber vencido su respectivo permiso de residencia transitoria, turismo. Precisa que en la mentada resolución se consignó que, si existieren penas pendientes, medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, se dará cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas cond
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel Andrés Intriago Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4000-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 27 de diciembre del 2024, a folio 1, comparece Pablo Cesar Armijo Granadino, abogado, e interpone Acción de Amparo en favor de Ángel Andrés Intriago Rivas, nacional colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la di
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